Informe N.° 62-2025-SUNAT/7T0000 Impuesto a la Renta - Ley N.° 30309 y Decreto Legislativo N.° 299
La respuesta de SUNAT
Con relación a los beneficios tributarios previstos en la Ley N.° 30309, se tiene que:
1. Las empresas que cumplan con los requisitos que exigen tanto el Decreto Legislativo N.° 299 – Ley de Arrendamiento Financiero, como la Ley N.° 30309, pueden gozar conjuntamente de los beneficios previstos en dichos dispositivos legales respecto a los gastos generados por el uso de bienes objeto de arrendamiento financiero en proyectos calificados como de I+D+i.
2. Respecto de los gastos en proyectos de I+D+i que fueron incurridos en el ejercicio 2022 y que, conforme al artículo 5 de la Ley N.° 30309, son deducibles en el ejercicio 2023, corresponde la aplicación de la deducción adicional vigente en el ejercicio 2023.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Con relación a los beneficios tributarios previstos en la Ley N.° 30309 se plantean las siguientes consultas:
1. Es posible gozar conjuntamente de los beneficios tributarios previstos en la Ley N.° 30309 y el Decreto Legislativo N.° 299, respecto a los gastos generados por el uso de bienes objeto de arrendamiento financiero en proyectos calificados como de investi gación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (en adelante, I+D+i).
2. Respecto a los gastos en proyectos de I+D+i incurridos en el ejercicio 2022 y que, en aplicación del artículo 5 de la Ley N.° 30309, son deducibles en el ejercicio 2023 ¿corresponde aplicar el porcentaje de deducción adicional vigente al ejercicio 2022 o aquel vigente al ejercicio 2023?
Base legal del informe 5 normas
- Ley N.° 30309, Ley que promueve la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica, publicada el 13.3.2015 y normas modificatorias (en adelante, “Ley N.° 30309” o “Ley que promueve la I+D+i”).
- Reglamento de la Ley N.° 30309, aprobado por el Decreto Supremo N.° 188- 2015-EF, publicado el 12.7.2015 y normas modificatorias (en adelante, “Reglamento de la Ley N.° 30309”).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificator ias (en adelante, “Reglamento de la LIR”). INFORME N.º 000062-2025-SUNAT/7T0000 ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las normas tributarias LUGAR : Lima, 26 de mayo de 2025 Vº Bº 7T2000 REG. 1082 ERNESTO JAVIER LOAYZA CAMACHO GERENTE 26/05/2025 16:58:33 Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. La representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD. La verificación puede ser efectuada a partir del 26/05/2025. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Supremo N° 029-2021-PCM y la Directiva N° 002- 2021-PCM/SGTD. URL: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itinteroperabilidad/valida/verificacion CVD: 0138 8202 0736 4833 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml . Firmado digitalmente por: JOHANNA KARELLE RONDON MALAGA INTENDENTE NACIONAL INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO TRIBUTARIA Fecha y hora: 26/05/2025 17:10 2/6
- Decreto Legislativo N.° 299, Ley de Arrendamiento Financiero, publicado el 29.7.1984 y normas modificatorias.
Citado en: Informe N.° 23-2026-SUNAT/7T0000.
Fuente: SUNAT.