Informe N.° 61-2020-SUNAT/7T0000 Fusión por absorción de sociedad no domiciliada con establecimiento permanente
La respuesta de SUNAT
En el supuesto de una operación de fusión internacional entre dos sociedades no domiciliadas, residentes en un país con el que Perú no cuenta con un Convenio Para Evitar la Doble Imposición, en la que la sociedad no domiciliada absorbida mantiene un establecimiento permanente en territorio peruano bajo la figura de lugar fijo de negocio que cuenta con activos muebles tangibles e intangibles asignados para el desarrollo de actividades económicas en el país; y en el que la sociedad no domiciliada absorbente no cuenta con un establecimiento permanente o sucursal en el Perú:
1. El establecimiento permanente debe mantener su mismo número de RUC y comunicar a la SUNAT los cambios que correspondan a efectos de actualizar su información en dicho registro; en tanto continúe con sus actividades y la fusión implique solo el cambio de su casa matriz original.
2. Para los fines de la LIR, con ocasión de dicha fusión:
a) Respecto de tales activos no se produce una enajenación por parte del establecimiento permanente.
b) Las rentas que se pongan de manifiesto como consecuencia de la enajenación del establecimiento permanente califican como rentas gravadas de fuente peruana generadas por la sociedad absorbida.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se plantea el supuesto de una operación de fusión internacional entre dos sociedades no domiciliadas, residentes en un país con el que Perú no cuenta con un Convenio Para Evitar la Doble Imposición, en la que la sociedad no domiciliada absorbida mantiene un establecimiento permanente en territorio peruano bajo la figura de lugar fijo de negocio , que cuenta con activos muebles tangibles e intangibles asignados para el desarrollo de activida des económicas en el país; siendo que la sociedad no domiciliada absorbente no cuenta con un establecimiento permanente o sucursal en el Perú. Al respecto, se consulta lo siguiente:
1. ¿Dicho establecimiento permanente deberá mantener su mismo número de RUC en el supuesto que el negocio que desarrolla en el Perú continuará en marcha y que dicha fusión determinará que solo cambie su casa matriz?
2. ¿Podría considerarse que, para los fines de la Ley de Impuesto a la Renta, con ocasión de dicha fusión, respecto de tales activos se produce una enajenación que para el enajenante le genera rentas gravadas con dicho impuesto?
Base legal del informe 4 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122 -94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modif icatorias (en adelante, “Reglamento de la LIR”).
- Decreto Legislativo N.° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, publicado el 20.12.2003 (en adelante, “Ley del RUC”).
- Resolución de Superintendencia N.° 210 -2004/SUNAT, que aprueba las Disposiciones Reglamentarias del Decreto Legislativo N.° 943, publicada el 18.9.2004 y normas modificatorias (en adelante, “Reglamento de la Ley del RUC”).
Fuente: SUNAT.