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SUNAT · Informe

Informe N.° 61-2014-SUNAT/5D0000 Obligaciones tributarias asumid as por la sociedad absorbente en una fusión por absorción

IGV Emitido: 18 de septiembre de 2014

Conclusión

Tratándose de una fusión por absorción de dos empresas domiciliadas, en donde la sociedad absorbida prestó servicios de ejecución continua a un tercero con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la fusión, los cuales seguirán siendo prestados por la sociedad absorbente hasta la culminación del contrato: 1. La sociedad absorbente es la obligada a pagar, en calidad de contribuyente, el IGV correspondiente a los servicios prestados por la empresa absorbida, cuyo nacimiento se produce con posterioridad a la entrada en vigencia de la fusión. 2. En cuanto al Impuesto a la Renta, si la sociedad absorbida registró la provisión de un ingreso sobre la base del servicio o liquidación mensual efectuada, habiendo emitido por esta el comprobante de pago respectivo antes de la entrada en vigencia de la fusión por absorción, y con posteridad a dicha fecha se produce un ajuste que implique el aumento o disminución del importe facturado, corresponderá que tal ajuste sea registrado y declarado por la sociedad absorbente en el periodo en que tenga lugar.

Base legal del informe 3 normas

Fuente: SUNAT.

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