Informe N.° 60-2015-SUNAT/5D0000 Impuesto a la Renta – Rentas de fuente peruana
La respuesta de SUNAT
Las rentas obtenidas por el servicio realizado fuera del país por un sujeto no domiciliado en el Perú, que consiste en i) informar a empresas usuarias domiciliadas en el país de las necesidades de sus compradores también domiciliados, ii) revisar sus ofertas de venta, iii) organizar las solicitudes de compra de sus potenciales clientes, y iv) verificar la correcta ejecución de sus ofertas; servicio no esencialmente automático; viable en ausencia de tecnología de la información; y, que necesariamente involucra la intervención y análisis de su personal en el exterior; no califican como rentas de fuente peruana.
En la medida que la prestación del servicio detallado en el numeral anterior sea esencialmente automática y no sea viable en ausencia de tecnología de la información, calificará como servicio digital; y, de ser así, toda vez que el referido servicio es utilizado económicamente, usado o consumido en el país, las rentas obtenidas por tal servicio calificarán como rentas de fuente peruana.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formulan las siguientes consultas:
1. El servicio realizado fuera del país por un suje to no domiciliado en el Perú, que consiste en informar a empresas proveedoras dom iciliadas en el país de las necesidades de sus compradores también domic iliados, revisar sus ofertas de venta, organizar las solicitudes de comp ra de sus potenciales clientes y verificar la correcta ejecución de sus o fertas, servicio que no es esencialmente automático, es viable en ausencia de tecnología de la información, y que necesariamente involucra la inte rvención y análisis de su personal en el exterior; no constituyendo servic io digital, ¿calificaría aún como renta de fuente peruana gravada con el Impuest o a la Renta de no domiciliados?
2. ¿Se modificará la respuesta a la pregunta anteri or si el proveedor domiciliado utiliza medios automáticos o semi autom áticos de su propia plataforma digital para acceder a tales servicios?
Base legal del informe 2 normas
Fuente: SUNAT.