Informe N.° 59-2018-SUNAT/7T0000 Gastos de vehículos automotor es
La respuesta de SUNAT
Para efectos del impuesto a la renta, los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 adquiridos en el año 2012, asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, y cuyo costo de adquisición ha sido mayor a 30 Unidades Impositivas Tributarias, no son deducibles en los ejercicios siguientes.
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Respecto de la deducción de los gastos incurridos e n vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 adquiridos e n el año 2012, asignados a actividades de dirección, representación y administ ración de la empresa, y cuyo costo de adquisición (de los vehículos) ha sido may or a 30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se consulta si esos gastos son d educibles en los ejercicios siguientes, considerando que el Decreto Supremo N.° 258-2012-EF, que estableció dicho límite al costo de adquisición de los vehículos para efecto de la deducción de tales gastos, recién entró en vigencia a partir del 1.1.2013.
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004 y normas modificatorias (en adelante, “la LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, apr obado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, “el Reglamento”).
Fuente: SUNAT.