Informe N.° 58-2012-SUNAT/4B0000 Enajenación de inmuebles efec tuada por persona natural no generadora de rentas d e tercera categoría
La respuesta de SUNAT
La persona natural que no genera rentas de tercera categoría, propietaria de varios inmuebles, que enajena aquél único que califica como casa habitación, no se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta.
La enajenación de un inmueble construido después del 1.1.2004 sobre un terreno adquirido antes de dicha fecha, realizada por una persona natural que no genera rentas de tercera categoría, no se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formulan las siguientes consultas vinculadas con el tratamiento que corresponde brindar a las enajenaciones de inmueble s efectuadas por personas naturales que no generan rentas de tercera categoría:
1. ¿Está gravada con el Impuesto a la Renta, la ena jenación de un inmueble efectuada por una persona natural que no genera ren tas de tercera categoría, considerando que el inmueble enajenado v enía siendo ocupado por dicha persona como casa habitación y que esta p ersona además es propietaria de otros inmuebles?
2. ¿Se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta , la enajenación de un inmueble construido después del 1.1.2004 sobre un t erreno adquirido con anterioridad a dicha fecha, efectuada por una perso na natural que no genera rentas de tercera categoría? De ser afirmati va la respuesta, ¿cómo se determina el costo computable del inmueble enaje nado( 1)?, ¿cómo se calcula la renta sobre la cual se aplicará el Impuesto a la Renta?
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF( 2) (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, apr obado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF( 3).
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprob ado por el Decreto Supremo N.° 135-99-EF(4) (en adelante, Código Tributario).
Fuente: SUNAT.