Informe N.° 55-2021-SUNAT/7T0000 Convenios de Doble Imposición - Servicios Digitales
La respuesta de SUNAT
Las rentas obtenidas por la prestación de servicios definidos por la normativa del impuesto a la renta como servicios digitales, para efectos de los Convenios suscritos por el Perú con Chile, Canadá, México, Corea o Portugal califican como beneficio empresarial; siendo aplicable el tratamiento previsto en el artículo 7 de dichos convenios en la medida en que los mismos no contienen una regulación específica para tales rentas
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Se consulta si las rentas obtenidas por la prestación de servicios definidos por la normativa del impuesto a la renta como servicios digitales , para efecto de los Convenios suscritos por el Perú con Chile, Canadá, México, Corea o Portugal califican como beneficio empresarial siendo aplicable el tratamiento previsto en el artículo 7 de dichos convenios.
Base legal del informe 8 normas
- Convenio entre la República del Perú y la República de Chile para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio, aprobado mediante Resolución Legislativa N.° 27905 del 11.12.2002, ratificado por el Decreto S upremo N.° 005 -2003-RE, publicado el 17.1.2003 ; aplicable desde el 1.1.2004 y Protocolo Modificatorio (1) (en adelante, CDI Perú - Chile).
- Convenio entre el Gobierno de la República de Perú y el Gobierno de Canadá para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al Impuesto a la R enta y al Patrimonio, aprobado mediante Resolución Legislativa N.° 27904 del 11.12.2002, ratificado por el Decreto Supremo N.° 022 -2003-RE, publicado el 5.2.2003, aplicable desde el 1.1.2004 (en adelante, CDI Perú – Canadá).
- Convenio entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, aprobado mediante Resolución Legislativa N.° 30144 del 2 3.12.2013, ratificado por el Decreto Supremo N.° 003 -2014-RE, publicado el 17.1.2014; vigente a partir del 19.2.2014 y aplicable desde el 1.1.2015 (en adelante, CDI Perú - México).
- Convenio entre la República de Corea y la República del Perú para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, aprobado por la Resolución Legislativa N.° 30140 del 26.12.2013, ratificado por el Decreto Supremo N.° 004-2014-RE, publicado el 27.2.2014; vigente a partir del 3.3.2014 y aplicable desde el 1.1.2015 (en adelante, CDI Perú - Corea).
- Convenio entre la República del Perú y la República Portuguesa para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación con los Impuestos a la Renta y su Protocolo, aprobado por la Resolución Legislativa N.° 30141 del 26.12.2013, ratificado por el Decreto Supremo N.° 009-2014-RE, publicado el 6.3.2014; vigente a partir del 12.4.2014 y aplicable desde el 1.1.201 5 (en adelante, CDI Perú - Portugal).
- Convenio entre el Gobierno de la República Federativa de Brasil y el Gobierno de la República del Perú para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión 1 Ratificado mediante Decreto Supremo N.° 006-2003-RE, publicado el 17.1.2003. 2/4 fiscal en relación con el Impuesto a la Renta, suscrit o el 17.2.2006, aprobado por la Resolución Legislativa N.° 29233, publicada el 22.5.2008, y ratificado por el Decreto Supremo N.° 19 -2008-RE, publicado el 6.6.2008, aplicable desde el 1.1.2010 (en adelante, CDI Perú - Brasil).
- Convenio entre la República del Perú y la Confederación Suiza para evitar la doble tributación en relación con los impuestos sobre la Renta y el Patrimonio y su Protocolo, suscrito el 21.9.2012, aprobado por Resolución Legislativa N.° 30143, publicada el 28.12.2013 y ratificado por e l Decreto Supremo N.° 008 -2014-RE, publicado el 1.3.2014, aplicable desde el 1.1.2015 (en adelante, CDI Perú - Suiza).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”).
Fuente: SUNAT.