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SUNAT · Informe

Informe N.° 55-2019-SUNAT/7T0000 Tributación no domiciliados - Convenio para evitar la doble imposición entre Perú y Canadá

Impuesto a la Renta Emitido: 22 de abril de 2019 Publicado por SUNAT: 3 de mayo de 2019

La respuesta de SUNAT

Tratándose de una empresa domiciliada en Canadá que presta en el país el servicio de instalación de maquinarias y equipos tecnológicos a favor de una entidad del Sector Público Nacional y respecto del cual dicha empresa no constituye un establecimiento permanente en el Perú:

1. Tales rentas no se encuentran gravadas con el impuesto a la renta, por lo que dicha empresa no se encuentra sujeta a retención o al pago del referido impuesto.

El referido servicio se encuentra gravado con el Impuesto General a las Ventas (IGV); por lo que la entidad del Sector Público Nacional será sujeto del impuesto como contribuyente; correspondiéndole pagar dicho impuesto por cuenta propia.

2. En cuando al IGV, la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir el pago y aplicar sanciones es de cuatro (4) años.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se plantea el supuesto de una empresa domiciliada en Canadá que presta en el país el servicio de instalación de maquinarias y equipos tecnológicos a favor de una entidad del Sector Público Nacional y respecto del cual dicha empresa no constituye un establecimiento permanente en el Perú. Al respecto, se formulan las siguientes consultas:

1) ¿Qué tributos debe pagar la empresa no domiciliada por la prestación de tal servicio?

2) ¿Cuál es el plazo para que prescriba la acción para exigir el pago de tales tributos?

Base legal del informe 5 normas

Fuente: SUNAT.

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