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SUNAT · Informe

Informe N.° 55-2018-SUNAT/7T0000 Gravamen especial a la mineria – Pagos indebidos o en exceso – Deducibilidad de Gastos

Impuesto a la Renta Emitido: 29 de mayo de 2018 Publicado por SUNAT: 18 de junio de 2018

La respuesta de SUNAT

Tratándose de una empresa minera que efectuó pagos por concepto del Gravamen Especial a la Minería (GEM) considerando los resultados obtenidos por dos concesiones mineras, no obstante que al momento de efectuarlos solo mantenía vigente un Contrato de Garantía de Estabilidad Tributaria por una de tales concesiones:

a) El GEM pagado por la concesón o unidad que no contaba con Contrato de Garantía de Estabilidad Tributaria y por lo tanto no estaba comprendida en el convenio suscrito con el Estado para la aplicacón del GEM califica como pago indebido o en exceso.

b) Este pago indebido o en exceso puede ser objeto de devolucón al contribuyente en caso lo solicite, siempre que este ya no se encuentre obligado al pago del GEM, al no tener ninguna concesón minera que cuente con Contrato de Garantía de Estabilidad Tributaria al momento de la solicitud de devolucón.

c) Los pagos efectuados por concepto del GEM calificados como indebidos o en exceso no son deducibles como gasto para efectos del impuesto a la renta.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Tratándose de una empresa minera que efectuó pagos por concepto de l Gravamen Especial a la Minería establecido mediante Ley N .° 29790 (en adelante, GEM) considerando los resultados obtenidos por dos concesiones mineras, siendo que al momento de efectuarlos solo una de ellas se encontraba con estabilidad tributaria garantizada en virtud de un contrato suscrito con el Estado, cuya vigencia ya ha concluido, se formula las siguientes consultas:

1. El GEM pagado por la concesión o unidad que no contaba con contrato de estabilidad tributaria y por lo tanto no estaba comprendida en el convenio suscrito con el Estado para la aplicación del gravamen ¿califica como pago indebido o en exceso?

2. En caso sea afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, y de acuerdo a las normas correspondientes , ¿estos pagos indebidos o en exceso pueden ser objeto de devolución al contribuyente en caso este lo solicite?

3. En caso sea afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, y de acuerdo a las normas correspondientes, ¿los pagos efectuados por concepto del GEM calificados como indebidos o en exceso son deducibles como gasto para efectos del impuesto a la renta?

Base legal del informe 4 normas
  • Ley que establece el marco legal del Gravamen Especial a la Minería, Ley N.° 29790, publicada el 28.9.2011 (en adelante, Ley del GEM).
  • Reglamento de la Ley N .° 29790, Decreto Supremo N.° 173-2011-EF, publicado el 29.9.2011 (en adelante, Reglamento de la Ley del GEM).
  • Ley que autoriza a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT la aplicación de normas que faciliten la administración de regalías mineras, Ley N.° 28969, publicada el 25.1.2007.
  • Decreto Supremo N .° 212 -2013-EF, mediante el cual se dicta normas complementarias de la Ley N.° 28969, publicada el 30.8.2013.

Fuente: SUNAT.

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