Informe N.° 55-2017-SUNAT/5D0000 Cesión de derechos sobre bien futuro
La respuesta de SUNAT
En el supuesto de la compra de un terreno, mediante un contrato de compra venta de bien futuro sujeto a la condición suspensiva (aún no realizada) de la independización registral de dicho terreno a cargo del vendedor, en el que el comprador (que es persona natural no generadora de rentas de tercera categoría) ha pagado la totalidad del precio y no tiene prestaciones pendientes a su cargo; y en el que, a través de un contrato de cesión de derechos, este cede al cesionario el derecho a exigir el cumplimiento de la prestación a su favor a cargo del deudor (vendedor); obteniendo una ganancia proveniente del mayor valor recibido respecto del precio que pagó:
a) Esa ganancia se considera renta gravada con el impuesto a la renta.
b) Dicha ganancia califica como renta de segunda categoría.
c) El pago por el impuesto a la renta correspondiente se determina aplicando la tasa del 6,25% sobre el importe que resulte de deducir el 20% de la renta bruta; pago que tiene carácter definitivo.
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Se plantea el supuesto de la compra de un terreno, mediante un contrato de compra venta de bien futuro sujeto a la condición suspensiva (aún no realizada) de la independización registral de dicho terreno a cargo del vendedor, en el que el comprador (que es persona natural no gener adora de rentas de tercera categoría) ha pagado la totalidad del precio y no tiene prestaciones pendientes a su cargo ; siendo que, a través de un contrato de cesión de derechos, este cede al cesionario el derecho a exigir el cumplimiento de la prestación a su favor a cargo del deudor (vendedor), y obtiene una ganancia proveniente del mayor valor recibido respecto del precio que pagó. Al respecto, se consulta si para efectos del impuesto a la renta esa ganancia se considera renta gravada o no, y, de serlo, de qué categoría es y a qué alícuota o tasa estará sujeta.
Base legal del informe 3 normas
- Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo N° 295, publicado el 25.7.1984 y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, LIR).
- Reglamento de la LIR, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122 -94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la LIR).
Fuente: SUNAT.