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SUNAT · Informe

Informe N.° 55-2017-SUNAT/5D0000 Cesión de derechos sobre bien futuro

Impuesto a la Renta Emitido: 15 de mayo de 2017 Publicado por SUNAT: 26 de junio de 2017

La respuesta de SUNAT

En el supuesto de la compra de un terreno, mediante un contrato de compra venta de bien futuro sujeto a la condición suspensiva (aún no realizada) de la independización registral de dicho terreno a cargo del vendedor, en el que el comprador (que es persona natural no generadora de rentas de tercera categoría) ha pagado la totalidad del precio y no tiene prestaciones pendientes a su cargo; y en el que, a través de un contrato de cesión de derechos, este cede al cesionario el derecho a exigir el cumplimiento de la prestación a su favor a cargo del deudor (vendedor); obteniendo una ganancia proveniente del mayor valor recibido respecto del precio que pagó:

a) Esa ganancia se considera renta gravada con el impuesto a la renta.

b) Dicha ganancia califica como renta de segunda categoría.

c) El pago por el impuesto a la renta correspondiente se determina aplicando la tasa del 6,25% sobre el importe que resulte de deducir el 20% de la renta bruta; pago que tiene carácter definitivo.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se plantea el supuesto de la compra de un terreno, mediante un contrato de compra venta de bien futuro sujeto a la condición suspensiva (aún no realizada) de la independización registral de dicho terreno a cargo del vendedor, en el que el comprador (que es persona natural no gener adora de rentas de tercera categoría) ha pagado la totalidad del precio y no tiene prestaciones pendientes a su cargo ; siendo que, a través de un contrato de cesión de derechos, este cede al cesionario el derecho a exigir el cumplimiento de la prestación a su favor a cargo del deudor (vendedor), y obtiene una ganancia proveniente del mayor valor recibido respecto del precio que pagó. Al respecto, se consulta si para efectos del impuesto a la renta esa ganancia se considera renta gravada o no, y, de serlo, de qué categoría es y a qué alícuota o tasa estará sujeta.

Base legal del informe 3 normas

Fuente: SUNAT.

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