Informe N.° 54-2020-SUNAT/7T0000 Pagos a cuenta contribuyentes con convenios de estabilidad jurídica
La respuesta de SUNAT
Las reglas señaladas por el Decreto Legislativo N.° 1471 para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría correspondiente a los meses de abril a julio del ejercicio gravable 2020 no son aplicables a los contribuyentes que hubieran celebrado convenios de estabilidad jurídica al amparo de los Decretos Legislativos N.os 662 y 757, en que hubieran estabilizado el régimen tributario referido al Impuesto a Ia Renta.
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¿Son aplicables las reglas señaladas por el Decreto Legislativo N.° 1471 para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría correspondiente a los meses de abril a julio del ejercicio gravable 2020 a los contribuyentes que hubieran celebrado convenios de estabilidad jurídica al amparo de los Decretos Legislativos N.os 662 y 757?
Base legal del informe 4 normas
- Decreto Legislativo N .° 1471 – Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta y otras disposiciones, publicado el 29.4.2020 (en adelante, Decreto Legislativo).
- Decreto Legislativo N .° 662 – Otorga un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranje ras mediante el reconocimiento de ciertas garantías , publicado el 2.9.1991 y normas modificatorias.
- Decreto Legislativo N .° 757 – Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada, publicado el 13.11.1991 y normas modificatorias.
- Decreto Supremo N.° 162-92-EF- Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, publicado el 12.10.1992 y norma modificatoria (en adelante, Reglamento).
Fuente: SUNAT.