Informe N.° 54-2019-SUNAT/7T0000 Régimen de Transparencia Fiscal Internacional
La respuesta de SUNAT
Para efectos de verificar que el impuesto al que se encuentra sujeta una entidad controlada no domiciliada (ECND) en el extranjero por sus rentas pasivas, sea igual o inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto a la renta que correspondería pagar en el Perú sobre las rentas de la misma naturaleza, el importe del impuesto en cuestión no incluye aquel que la ECND deba retener y pagar cuando distribuya dividendos a favor de sus accionistas.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con el régimen de transparencia fiscal internacional , se consulta si para efectos de verificar que el impuesto pagado -o que corresponda pagar- a la entidad controlada no domiciliada (ECND) en el extranjero por las rentas pasivas, sea igual o inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto a la renta que correspondería pagar en el Perú sobre las rentas de la mi sma naturaleza, el importe de dicho impuesto incluye aquel que la ECND deba pagar cuando distribuya dividendos a favor de sus accionistas.
Base legal del informe 1 norma
Fuente: SUNAT.