Informe N.° 54-2014-SUNAT/4B0000 Impuesto a la Renta – Enajenación de acciones
La respuesta de SUNAT
Respecto a la enajenación de acciones emitidas por una empresa constituida o establecida en el Perú, llevada a cabo entre dos sujetos no domiciliados:
1. La percepción de rentas por el sujeto enajenante da lugar al nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto a la Renta.
2. Si el contrato de compraventa de acciones es declarado nulo o es dejado sin efecto antes del pago de la contraprestación, no habrá surgido obligación tributaria alguna que deba ser cumplida por parte del sujeto enajenante.
3. Se debe contar con la certificación de la recuperación del capital invertido para efecto de la deducción correspondiente a fin de determinar la renta neta del sujeto enajenante.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Respecto a la enajenación de acciones emitidas por una empresa constituida o establecida en el Perú, llevada a cabo entre dos su jetos no domiciliados, de existir utilidad, se consulta lo siguiente:
1. ¿El ingreso para fines del Impuesto a la Renta d ebe reconocerse en función al criterio de lo devengado o de lo percibido?
2. ¿Qué sucede si el contrato de compraventa de acc iones es declarado nulo o es dejado sin efecto por mutuo disenso antes del pago de la contraprestación?
3. ¿Cuando no existe agente retenedor es igualmente necesario tramitar la certificación del capital invertido?
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado e l 8.12.2004, y normas modificatorias (en adelante, Ley del Impuesto a la Renta).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, apr obado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.