Informe N.° 53-2017-SUNAT/7T0000 Código Tributario – Infracciones y sanciones
La respuesta de SUNAT
1. Si un sujeto designado como emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) emite un comprobante de pago en formato preimpreso por una operación por la que está obligado a emitir un comprobante de pago utilizando el SEE que le corresponda, aquel documento no reunirá una de las características establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, configurándose, por ende, la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 174° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, salvo que dicho incumplimiento se origine en un evento no imputable al contribuyente.
2. Si respecto de un sujeto que hubiere obtenido la calidad de emisor electrónico por elección, la SUNAT hubiese determinado que debe emitir obligatoriamente comprobantes de pago electrónicos, éste incurrirá en la citada infracción en caso que emita un comprobante de pago preimpreso, a no ser que tal incumplimiento se deba a un evento que no le sea imputable.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta cuál es la infracción que se configura por emitir comprobantes de pago en formatos preimpresos por contribuyentes que tengan la calidad de emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y n ormas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24. 1.1999 y normas modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT , que crea un Sistema de Emisión Electrónica (SEE); modifica los Sistemas de Emisión Electrónica de facturas y boletas de venta para facilitar, entr e otros, la emisión y el traslado de bienes realizado por los emisores elect rónicos itinerantes y por quienes emiten o usan boleta de venta electrónica y designa emisores electrónicos del nuevo sistema; publicada el 30.9.2 014 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.