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SUNAT · Informe

Informe N.° 127-2020-SUNAT/7T0000 Código Tributario - Infracciones

Código Tributario Emitido: 30 de noviembre de 2020 Publicado por SUNAT: 5 de marzo de 2021

La respuesta de SUNAT

1. Si luego de culminada la operación y habiendo surgido la obligación, el contribuyente no emite el comprobante de pago electrónico a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) y, por ende, no otorga el comprobante de pago electrónico y tampoco emite un comprobante físico en lugar de este, se configura la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario.

2. En cuanto a la no entrega de la representación impresa del comprobante electrónico:

Tratándose de la factura electrónica, no se habrá cometido ninguna de las infracciones contempladas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174 del Código Tributario, habida cuenta que ni en el SEE-SOL ni en el SEE-Del Contribuyente, se exige la entrega de la representación impresa para que la factura se entienda otorgada.

En el caso de la boleta de venta electrónica, la falta de entrega de la representación impresa configura la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario tanto en el SEE-SOL como en el SEE-Del Contribuyente, salvo que esta se haya otorgado a través del correo electrónico u otro medio electrónico según corresponda al SEE utilizado.

3. Si luego de concluida la operación y habiendo emitido la boleta de venta electrónica en el SEE-SOL o en el SEE-Del Contribuyente, el emisor solicita al adquirente o usuario un correo electrónico al cual remitirla, se entenderá cumplida la obligación de otorgar dicho comprobante de pago electrónico desde el momento en que el correo electrónico con el que se hubiera enviado este es depositado en la dirección electrónica designada para tales efectos; en caso contrario, esto es, si ese correo electrónico no es depositado en dicha dirección, se configura la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario.

4. Si se otorga la representación impresa de la boleta de venta electrónica que no cumple con las características y los requisitos mínimos que debe contener, se configura la infracción regulada en el numeral 2 del artículo 174 del Código Tributario.

5. Si un contribuyente obligado a emitir comprobantes de pago electrónicos emite un comprobante de pago autorizado impreso diferente al comprobante electrónico, se configura la infracción del numeral 2 del artículo 174 del Código Tributario. Asimismo, si el emisor electrónico no emite el comprobante de pago electrónico estando obligado a hacerlo y, en su lugar, emite un documento no previsto por las normas vigentes como comprobante de pago, se configura la infracción prevista en el numeral 1 del citado artículo.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Tratándose de los Sistemas de Emisión Electrónica (SEE) a que se refieren las Resoluciones de Superintendencia N. os 188-2010/SUNAT y 097-2012/SUNAT, se plantea el supuesto de contribuyentes designados como emisores electrónicos del SEE, o que hubieran obtenido la calidad de emisores electrónicos por elección y la SUNAT hubiera determinado que deben emitir obligatoriamente comprobantes de pago electrónicos; y que, en ambos casos, sus incumplimientos vinculados a dicha obligación no se originaron por un evento extraordinario, imprevisible, irresistible y, por tanto, no imputable al contribuyente. Al respecto, se consulta si tales contribuyentes incurren en las infracciones tipificadas en los incisos 1, 2 o 3 del artículo 174 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, respecto a la emisión de la factura electrónica y de la boleta de venta electrónica, cuando, luego de culminada la operación, se presentan las siguientes situaciones:

1. No emite n el comprobante de pago electrónico mediante el SEE, teniendo la obligación de hacerlo y, por ende, no otor gan el comprobante de pago electrónico, y tampoco emiten un comprobante de pago físico en lugar de este.

2. Si bien emiten el comprobante de pago electrónico a través del SEE, no entregan la representación impresa del comprobante de pago electrónico.

3. Habiendo emitido la boleta de venta electrónica, solicitan un correo electrónico a efectos de otorgar dicho comprobante; sin embargo, el mencionado correo no es recibido por el adquirente o usuario.

4. Si bien emiten el comprobante de pago electrónico mediante el SEE, entregan un documento que no cumple con los requisitos que debe contener para ser considerado como representación impresa.

5. No utiliza n el SEE, teniendo la obligación de hacerlo, y emite n y otorga n un comprobante de pago autorizado impreso o cualquier otro documento diferente al comprobante de pago electrónico.

Base legal del informe 5 normas
  • Resolución de Superintendencia N.° 300 -2014/SUNAT, que crea un SEE; modifica los SEE de facturas y boletas de venta para facilitar, entre otros, la emisión y el traslado de bienes realizado por los emisores electrónicos itinerantes y por quienes emiten o u san boleta de venta electrónica y designa emisores electrónicos del nuevo sistema, publicada el 30.9.2014 y normas modificatorias.
  • Resolución de Superintendencia N.° 188 -2010/SUNAT, que amplía el SEE a la factura y documentos vinculados a esta, publicada el 17.6.2010 y normas modificatorias. 2/9
  • Resolución de Superintendencia N.° 097 -2012/SUNAT, que crea el SEE desarrollado desde los sistemas del contribuyente, publicada el 29.4.2012 y normas modificatorias.
  • TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, Código Tributario).
  • Decreto Ley N.° 25632, que establece la obligación de emitir comprobantes de pago en las transferencias de bienes, en propiedad o en uso, o en prestaciones de servicios de cualquier naturaleza, publicado el 2 4.7.1992 y normas modificatorias.

Fuente: SUNAT.

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