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SUNAT · Informe

Informe N.° 108-2015-SUNAT/5D0000 CT- Régimen de Gradualidad aplicable a las multas que sustituyen cierre temporal

Código Tributario Emitido: 10 de agosto de 2015

La respuesta de SUNAT

1. Para determinar el monto de la sanción de multa que sustituye al cierre por la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 2 del artículo 174° del TUO del Código Tributario, según lo establecido por las Tablas I y II de dicho TUO y el Régimen de Gradualidad aplicable, se deberá establecer en primer lugar el importe del 5% de los ingresos netos, de la última declaración jurada mensual presentada por el infractor a la fecha en que se cometió la infracción, y luego de ello, comparar esa cifra con los topes mínimos establecidos en el Anexo B del Reglamento, eligiéndose el monto mayor, sin que exceda las 8 UIT.

2. Si se pierde el beneficio de gradualidad, la multa que sustituye al cierre se calcula comparando el 5% de los Ingresos Netos con los topes mínimos establecidos en la Tabla I (no menor a 2 UIT) y en la Tabla II (no menor a 1 UIT) del TUO del Código Tributario, y se elige el monto mayor, considerando que este no debe exceder las 8 UIT.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En relación a la aplicación del Régimen de Graduali dad para las multas que sustituyen la sanción de cierre, se consulta lo siguiente:

1. ¿Cómo se determina la multa que sustituye a la s anción de cierre aplicable por la comisión de las infracciones tipificadas en los num erales 1 y 2 del artículo 174° del Código Tributario, según lo establecido por las Tablas I y II de dicho Código y la Resolución de Superintendencia N.° 063-2007/SUNA T modificada por la Resolución de Superintendencia N.° 195-2012/SUNAT, cuando resulta aplicable al contribuyente el régimen de gradualidad?

2. ¿Cómo se determina la multa antes señalada si se pierde el beneficio de gradualidad?

Base legal del informe 2 normas

Fuente: SUNAT.

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