Informe N.° 52-2017-SUNAT/7T0000 Régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas
La respuesta de SUNAT
Respecto del régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas (Régimen) regulado por el Decreto Legislativo N.° 1264:
1. La declaración de una persona, sociedad o entidad como interpósita deberá ser considerada para todo efecto tributario respecto de la renta no declarada que el contribuyente acoja al Régimen y que se encuentre representada en dinero, bienes y/o derechos que al 31.12.2015 hayan estado a nombre de tal persona, sociedad o entidad.
2. Las rentas generadas desde el ejercicio gravable 2016 en adelante a partir de las rentas no declaradas acogidas al Régimen, representadas en dinero, bienes y/o derechos que al 31.12.2015 se encontraban a nombre de interpósita persona, sociedad o entidad, deberán ser consideradas en la declaración anual del impuesto a la renta correspondiente al sujeto que se acoge al Régimen, siempre que, conforme con las normas del impuesto a la renta, se encuentre obligado a su presentación.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Respecto del régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas regulado por el Decreto Legislativo N.° 1264, se formula las siguientes consultas:
1. ¿La declaración de una persona, sociedad o entidad como interpósita deberá ser considerada para todo efecto tributario o solo para efectos del Régimen?
2. Respecto de las rentas generadas desde el ejercicio 2016 en adelante por la persona, sociedad o entidad que se declara como interpósita, ¿quién debe presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta?
Base legal del informe 2 normas
- Decreto Legislativo N.° 1264, que establece un régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, publicado el 11.12.2016 y norma modificatoria.
- Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1264, aprobado por el Dec reto Supremo N.° 067 -2017-EF, publicado el 25.3.2017 y norma modificatoria (en adelante, “el Reglamento”).
Fuente: SUNAT.