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SUNAT · Informe

Informe N.° 52-2016-SUNAT/5D0000 Tratándose de deudas tributarias acogidas al fraccionamiento y/o aplazamiento tributario de acuerdo al artículo 36° del…

Código Tributario Emitido: 22 de marzo de 2016 Publicado por SUNAT: 8 de abril de 2016

La respuesta de SUNAT

Tratándose de deudas tributarias acogidas al fraccionamiento y/o aplazamiento tributario de acuerdo al artículo 36° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, respecto de las cuales se haya emitido resoluciones de pérdida de dichas facilidades de pago, para efectos de computar los plazos señalados en el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 047-2014/SUNAT, deberá considerarse la fecha en que se produce la notificación de la resolución de pérdida de dicho fraccionamiento y/o aplazamiento y no la de los valores que contienen las referidas deudas.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se consulta si para efectos de computar los plazos señalados en el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 047 -2014/SUNAT, debe considerarse la fecha en que se produce la notificación de la resolución de pérdida del fraccionamiento y/o aplazamiento tributario otorgado de acuerdo al artículo 36° del TUO del Código Tributario o la de los valores acogidos a dichas facilidades de pago.

Base legal del informe 1 norma

Fuente: SUNAT.

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