Informe N.° 52-2016-SUNAT/5D0000 Tratándose de deudas tributarias acogidas al fraccionamiento y/o aplazamiento tributario de acuerdo al artículo 36° del…
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Tratándose de deudas tributarias acogidas al fraccionamiento y/o aplazamiento tributario de acuerdo al artículo 36° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, respecto de las cuales se haya emitido resoluciones de pérdida de dichas facilidades de pago, para efectos de computar los plazos señalados en el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 047-2014/SUNAT, deberá considerarse la fecha en que se produce la notificación de la resolución de pérdida de dicho fraccionamiento y/o aplazamiento y no la de los valores que contienen las referidas deudas.
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Se consulta si para efectos de computar los plazos señalados en el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 047 -2014/SUNAT, debe considerarse la fecha en que se produce la notificación de la resolución de pérdida del fraccionamiento y/o aplazamiento tributario otorgado de acuerdo al artículo 36° del TUO del Código Tributario o la de los valores acogidos a dichas facilidades de pago.
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Fuente: SUNAT.