Informe N.° 52-2013-SUNAT/4B0000 Rentas de No Domiciliados – Certificado de Recuperación del Capital Invertido
La respuesta de SUNAT
Tratándose de la enajenación de inmuebles adquiridos a título oneroso efectuada por sujetos no domiciliados, para la emisión de la Certificación de la recuperación del capital invertido por parte de la SUNAT, se debe considerar el tipo de cambio vigente a la fecha de adquisición de tales inmuebles, independientemente de que dicha emisión se efectúe con posterioridad o no a dicha enajenación.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Para efecto de la emisión de la Certificación de re cuperación del capital invertido, tratándose de la enajenación de un inmue ble que se va a llevar a cabo con posterioridad a la emisión del certificado , se consulta cuál es el tipo de cambio que corresponde aplicar a efecto de conve rtir los importes de las operaciones que se encuentran en moneda extranjera a nuevos soles: ¿el referido a la fecha de emisión de la resolución aut oritativa o la fecha de la operación (adquisición del inmueble que se enajena)?
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprob ado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.