Informe N.° 51-2021-SUNAT/7T0000 Declaración de beneficiario final
La respuesta de SUNAT
Las agencias, sucursales u otros establecimientos permanentes en el país de personas jurídicas no domiciliadas no están obligados a presentar, como tales, la declaración de beneficiario final.
No obstante, la obligación de presentar la declaración de beneficiario final que recae sobre una persona jurídica no domiciliada por contar con una sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país, puede ser cumplida por estos últimos que la representen en el país.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con lo previsto en el Decreto Legislativo N.º 1372 y su Reglamento, se consulta si una sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el Perú de una persona jurídica no domiciliada se encuentra obligada a informar sobre la identificación de sus beneficiarios finales.
Base legal del informe 3 normas
- Decreto Legislativo N.º 1372, que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales, publicado el 2.8.2018 y norma modificatoria.
- Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1372, aprobado por Decreto Supremo N.º 003-2019-EF, publicado el 8.1.2019 (en adelante, Reglamento).
- Ley N.° 26887, Ley General de Sociedades, publicada el 9.12.1997 y normas modificatorias (en adelante, Ley General de Sociedades).
Fuente: SUNAT.