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SUNAT · Informe

Informe N.° 51-2021-SUNAT/7T0000 Declaración de beneficiario final

Código Tributario Emitido: 27 de mayo de 2021 Publicado por SUNAT: 23 de junio de 2021

La respuesta de SUNAT

Las agencias, sucursales u otros establecimientos permanentes en el país de personas jurídicas no domiciliadas no están obligados a presentar, como tales, la declaración de beneficiario final.

No obstante, la obligación de presentar la declaración de beneficiario final que recae sobre una persona jurídica no domiciliada por contar con una sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país, puede ser cumplida por estos últimos que la representen en el país.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En relación con lo previsto en el Decreto Legislativo N.º 1372 y su Reglamento, se consulta si una sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el Perú de una persona jurídica no domiciliada se encuentra obligada a informar sobre la identificación de sus beneficiarios finales.

Base legal del informe 3 normas

Fuente: SUNAT.

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