Informe N.° 50-2013-SUNAT/4B0000 No procede el acogimiento del Régimen de Gradualidad con la rebaja del noventa y cinco por ciento (95%) a que se…
La respuesta de SUNAT
No procede el acogimiento del Régimen de Gradualidad con la rebaja del noventa y cinco por ciento (95%) a que se refiere el inciso b.1) del artículo 13°-A del Reglamento del Régimen de Gradualidad, aplicable a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, en caso que producto de la subsanación el contribuyente determine saldo a favor en el periodo subsanado.
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Se consulta si procede el acogimiento al Régimen de Gradualidad con la rebaja del noventa y cinco por ciento (95%), a que se refiere el inciso b.1) del artículo 13° -A del Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a l a infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, en caso que producto de la subsanación el contribuyente determine un saldo a su favor en el período subsanado y no un tributo a pagar.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aproba do mediante Decreto Supremo N.° 135-1999-EF, publicado el 19.8.1999, y normas modificatorias (en adelante, Código Tributario).
- Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario, aprobado por Resolución de Superintende ncia N.° 063-2007/SUNAT, publicado el 31.3.2007, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento del Régimen de Gradualidad).
Fuente: SUNAT.