Informe N.° 49-2014-SUNAT/4B0000 Recargo al consumo y propinas
La respuesta de SUNAT
El recargo al consumo a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Ley N.° 25988 y las propinas para los trabajadores, recibidos por establecimientos de hospedaje, restaurantes y agencias de viaje, según corresponda, que no cuentan con comprobantes de pago que los sustenten, no constituyen para los titulares de tales establecimientos rentas gravadas con el Impuesto a la Renta.
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Se consulta si el recargo al consumo a que se refie re la Quinta Disposición Complementaria Final (DCF) del Decreto Ley N.° 2598 8 y las propinas para los trabajadores, recibidos por establecimientos de hospedaje, restaurantes y agencias de viaje, según corresponda, que no cuentan con compro bantes de pago que los sustenten, constituyen para los titulares de tales establecimientos rentas gravadas con el Impuesto a la Renta.
Base legal del informe 3 normas
- Decreto Ley N.° 25988, Ley de Racionalización del Sistema Tributario Nacional y de Eliminación de Privilegios y Sobrecostos, public ado el 24.12.1992, y norma modificatoria.
- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas modificatorias (en adelante, Ley del Impuesto a la Renta).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, apro bado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.