Informe N.° 49-2013-SUNAT/4B0000 Vigencia de los artículos 33° , 33° -A y 76° y Apéndice V de la Ley del IGV de acuerdo con los alc ances de la Ley
La respuesta de SUNAT
Los artículos 33° y 76° y el Apéndice V de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo sustituidos dentro de los alcances de la Ley N.° 29646 - Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicios, así como el artículo 33°-A incorporado por ésta, estuvieron vigentes hasta el 31 de julio del 2012.
Según sus propios alcances y lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 29646 - Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicios, el artículo 76° referido en la conclusión anterior fue objeto de vacatio legis hasta la aprobación de los procedimientos, instructivas, circulares y otros documentos, necesarios para la devolución del IGV e ISC que hubieran gravado los bienes adquiridos por no domiciliados que ingresaron al país en calidad de turistas para ser llevados al exterior, así como la devolución del IGV que hubiera gravado los servicios prestados y consumidos en el territorio del país, a favor de una persona natural no domiciliada, señalados en el literal C del Apéndice V de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
El numeral 6 del literal B del Apéndice V no fue aplicable durante su vigencia, en tanto el registro en el que debía inscribirse el operador turístico domiciliado nunca se creó.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con las disposiciones de la Ley N.° 296 46, que sustituyó los artículos 33° y 76° , el Apéndice V e incorporó el a rtículo 33° -A, de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, se consulta:
1. ¿Las operaciones consideradas como exportación de servicios, contenidas en los literales A y B del Apéndice V de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, y los incisos A y B del artículo 33° - A de la citada Ley, se encontraban vigentes al 31.7.2012?
2. ¿Las operaciones consideradas como exportación de servicios, contenidas en el literal C del Apéndice V, el inciso C del art ículo 33° -A y el beneficio de devolución de impuestos regulado en el artículo 76° de la Ley en mención, se encontraban vigentes a dicha fecha?
3. ¿Las operaciones consideradas como exportación de servicios, contenidas en el literal D del Apéndice V de la citada Ley, se encontraban vigentes a dicha fecha?
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprob ado por el Decreto Supremo N.° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999, y normas modificatorias (en adelante, Código Tributario).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Gener al a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decr eto Supremo N.° 055- 99-EF, publicado el 15.4.1999, sin considerar las modificaciones introducidas por los Decretos Legislativos N. os 1116 y 1119 (en adelante, Ley del IGV).
- Ley N.° 29646, Ley de Fomento al Comercio Exterio r de Servicios, publicada el 1.1.2011.
Fuente: SUNAT.