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SUNAT · Informe

Informe N.° 48-2014-SUNAT/5D0000 Momento para efectuar el depósito y porcentaje aplicable

Detracciones Emitido: 4 de septiembre de 2014

La respuesta de SUNAT

1. El artículo 16° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT regula el plazo máximo para realizar el depósito del SPOT tratándose de los contratos de construcción y servicios indicados en el Anexo 3 de dicha resolución; siendo que el nacimiento de la obligación tributaria del IGV en una operación no determina la oportunidad y forma de realizar el depósito, al haberse regulado tales aspectos en las normas del SPOT. 2. Tratándose de las operaciones señaladas en los numerales 3 y 9 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, si la obligación tributaria del IGV se hubiera originado a partir del 1.11.2013, la determinación del monto del depósito considerará los porcentajes del 12% y 4%, según corresponda. Sin embargo, si la obligación tributaria del IGV, por las operaciones comprendidas en el Sistema señaladas en los referidos numerales, hubiera nacido con anterioridad a la referida fecha, la determinación del depósito correspondiente al SPOT debe considerar los porcentajes de 9% y 5%, respectivamente, aun cuando el plazo máximo para efectuar el depósito conforme a lo establecido en el artículo 16° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT venza a partir del 1.11.2013. 3. En el caso de las operaciones comprendidas en el SPOT, detalladas en los numerales 5 y 10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, independientemente de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria del IGV, si el plazo máximo para efectuar el depósito vence a partir del 1.7.2014, resulta de aplicación el porcentaje del 10%, salvo que el depósito se hubiera realizado con anterioridad a dicha fecha. 4. En cualquiera de los supuestos a los que hacen referencia las consultas 2 y 3, el periodo tributario que debe considerarse en la constancia de depósito es el que corresponde al mes y año de la fecha en que el comprobante de pago que lo sustenta o la nota de débito que lo modifica se emita o deba emitirse, lo que ocurra primero.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Respecto a la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), y a propósito de las modifica ciones introducidas por las Resoluciones de Superintendencia N. os 265-2013/SUNAT y 203-2014/SUNAT, se formula las siguientes consultas:

1. ¿El nacimiento de la obligación tributaria del I mpuesto General a las Ventas (IGV) determina el momento en que surge la obligación de realizar el depósito del SPOT por los servicios incluidos en el Anexo 3 de la Resoluc ión de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT?

2. Tratándose de los servicios detallados en los numerales 3 y 9 del referido Anexo 3, ¿se aplicará 12% o 4%, según corresponda, a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se hubiera originado a partir del 1.11.2013?

3. En el caso de los servicios señalados en los numera les 5 y 10 del referido Anexo 3, ¿ se aplicará el 10% a aquellas operaciones cuyo momento para efectuar el depósito se produzca a partir del 1.7.2014, sin considerar el nacimiento de la obligación tributaria del IGV?

4. En cualquiera de los supuestos a los que hacen referencia las consultas 2 y 3, ¿qué período tributario debe considerarse en la constancia de depósito?

Base legal del informe 1 norma

Fuente: SUNAT.

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