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SUNAT · Informe

Informe N.° 48-2013-SUNAT/4B0000 Costo computable de valores mobiliarios adquiridos antes del 1.1.2010 , valor de mercado de acciones negociadas en Rueda de Bolsa

Impuesto a la Renta Emitido: 18 de marzo de 2013

La respuesta de SUNAT

Para efecto de determinar el costo computable de acuerdo con el procedimiento establecido en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N.° 972 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N.° 11-2010-EF, el costo de adquisición de las acciones listadas en la Bolsa de Valores de Lima recibidas como consecuencia de una reorganización empresarial antes del ejercicio 2010 es:

Tratándose de enajenaciones realizadas en el ejercicio 2010, en el caso de fusiones y escisiones, el costo computable, en su conjunto, de las acciones canceladas como consecuencia de la reorganización; y en el caso de reorganizaciones simples, el valor neto positivo del bloque patrimonial transferido.

Tratándose de enajenaciones realizadas a partir del 1.1.2011, el que se determine conforme con lo previsto en el inciso f) del numeral 21.2 del artículo 21° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

En el caso de una enajenación bursátil, el valor de mercado de las acciones transferidas es el valor de cotización que se registre con ocasión de la enajenación.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se formula las siguientes consultas:

1. ¿Cómo se determina el costo de adquisición de acciones listadas en la Bolsa de Valores de Lima, que fueron adquiridas por reorganización societaria realizada antes del ejercicio 2010, a efecto de determinar el mayor valor entre el costo de adquisición y el valor al cierre del ejercicio 2009, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N.° 9 72 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N.° 11 - 2010-EF?

2. En caso de enajenación bursátil de acciones que cotizan en un mecanismo centralizado de negociación, ¿el valor de cotización que debe ser el valor de mercado según la Ley del Impuesto a la Renta vigente en el 2012 , se refiere al: i) valor de cotización que se registre por operaciones efectuadas previamente con terceros (en la misma fecha de enajenación o anterior a ella), o el valor de cotización inmediato anterior a dicha fecha; o, ii) valor de cotización que se registra con la enajenación de las acciones en la propia transacción, siendo en tal caso el valor de cotización igual al valor de la enajenación bursátil que se pacta en dicha transacción en la medida que la operación se efectúe en bolsa?

Base legal del informe 2 normas

Fuente: SUNAT.

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