Informe N.° 47-2014-SUNAT/4B0000 Arrendamiento financiero – Tasa de depreciación
La respuesta de SUNAT
En relación con lo dispuesto por el inciso b) del artículo 8° del Decreto Legislativo N.° 915:
1. Es posible reducir el plazo de un contrato de arrendamiento financiero y determinarse una nueva tasa de depreciación máxima anual en forma lineal en función al tiempo que falte para que termine dicho contrato, y aplicarse esta sobre el saldo del valor depreciable a la fecha de modificación del plazo, siempre que el nuevo plazo no sea menor a los plazos mínimos señalados en el numeral 3 del artículo 18° de dicho decreto legislativo.
2. Debe aplicarse la nueva tasa de depreciación máxima anual determinada conforme a dicho inciso, a partir del ejercicio correspondiente a la fecha de la escritura pública que modifica el plazo del contrato de arrendamiento financiero.
3. La modificación del plazo del contrato de arrendamiento financiero y consecuentemente el cambio de la tasa de depreciación máxima anual no genera alguna incidencia en la depreciación que se hubiere reconocido respecto de ejercicios anteriores a aquel que corresponde a la fecha de la escritura pública que modifica el plazo del contrato de arrendamiento financiero.
La modificación del plazo del contrato de arrendamiento financiero debe efectuarse mediante escritura pública.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con lo dispuesto por el inciso b) del a rtículo 8° del Decreto Legislativo N.° 915, se consulta lo siguiente:
1. ¿Es posible reducir el plazo de un contrato de a rrendamiento financiero y reconocer una nueva tasa de depreciación máxima anu al en forma lineal en función al tiempo que falte para que termine el con trato, sobre el saldo del valor depreciable a la fecha de modificación del plazo, siempre que el nuevo plazo no sea menor a los plazos mínimos señalados e n el numeral 3 del artículo 18° del Decreto Legislativo N.° 299?
2. ¿Desde cuándo debe calcularse y aplicarse la nue va tasa de depreciación, determinada en función al nuevo plazo del contrato de arrendamiento financiero?
3. En caso la respuesta a la pregunta 1 sea afirmat iva, ¿la modificación del plazo del contrato de arrendamiento financiero gene ra alguna incidencia en la depreciación que se hubiere reconocido hasta ant es de dicha modificación, cuando ésta ha sido reconocida de man era lineal en función a la cantidad de años del contrato original, en virtu d al segundo párrafo del artículo 18° del Decreto Legislativo N.° 299?
4. ¿La modificación del plazo del contrato de arren damiento financiero debe constar por escritura pública, en los términos seña lados en el artículo 8° del Decreto Legislativo N.° 299?
Base legal del informe 4 normas
- Decreto Legislativo N.° 299, que regula el arrenda miento financiero, publicado el 29.7.1984, y normas modificatorias (en adelante, Ley de Arrendamiento Financiero).
- Decreto Legislativo N.° 915, norma que precisa los alcances del artículo 18° del Decreto Legislativo N.° 299, modificado por la Ley N.° 27394, publicado el 12.4.2001, y norma modificatoria.
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, apro bado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y n ormas modificatorias (en adelante, Reglamento de la LIR).
- Código Civil, promulgado mediante el Decreto Legis lativo N.° 295, publicado el 25.07.1984, y normas modificatorias. 2/5
Fuente: SUNAT.