Informe N.° 45-2020-SUNAT/7T0000 Compensación de retenciones y/o percepciones
La respuesta de SUNAT
En una solicitud de compensación de retenciones y/o percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV), el crédito materia de compensación es el correspondiente al saldo acumulado de retenciones y/o percepciones del IGV no aplicadas consignado en la declaración correspondiente al último periodo tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud de compensación, considerándose para tal efecto, el periodo tributario vencido de acuerdo con el cronograma establecido por la SUNAT para la declaración y pago del IGV.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta si e l periodo tributario al que corresponde el saldo acumulado de retenciones y/o percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) no aplicadas es el consignado en la declaración corr espondiente al último periodo tributario vencido o al último periodo declarado a la fecha de presentación de la solicitud de compensación.
Base legal del informe 4 normas
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, el TUO del Código Tributario).
- Decreto Legislativo N.º 981, que modifica varios artículos del Código Tributario, publicado el 15.3.2007.
- Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consum o, aprobado por Decreto Supremo N.º 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, el TUO de la Ley del IGV).
- Resolución de Superintendencia N.º 175-2007/SUNAT, que dicta normas para la compensación a solicitud de parte y la compe nsación de oficio, publicada el 19.9.2007 y norma modificatoria.
Fuente: SUNAT.