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SUNAT · Informe

Informe N.° 45-2020-SUNAT/7T0000 Compensación de retenciones y/o percepciones

IGV Emitido: 6 de julio de 2020 Publicado por SUNAT: 24 de julio de 2020

La respuesta de SUNAT

En una solicitud de compensación de retenciones y/o percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV), el crédito materia de compensación es el correspondiente al saldo acumulado de retenciones y/o percepciones del IGV no aplicadas consignado en la declaración correspondiente al último periodo tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud de compensación, considerándose para tal efecto, el periodo tributario vencido de acuerdo con el cronograma establecido por la SUNAT para la declaración y pago del IGV.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se consulta si e l periodo tributario al que corresponde el saldo acumulado de retenciones y/o percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) no aplicadas es el consignado en la declaración corr espondiente al último periodo tributario vencido o al último periodo declarado a la fecha de presentación de la solicitud de compensación.

Base legal del informe 4 normas

Fuente: SUNAT.

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