Informe N.° 45-2017-SUNAT/5D0000 IGV – Operaciones exoneradas
La respuesta de SUNAT
La venta en el país de langostinos cocidos se encuentra exonerada del Impuesto General a las Ventas (IGV), en tanto se trate de langostinos sin pelar, los que -según su presentación- están comprendidos en diversas subpartidas nacionales de la partida arancelaria 03.06, incluidas en el Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta si de acuerdo con el Apéndice I del Tex to Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impue sto Selectivo al Consumo (ISC), la venta en el país de langostinos cocidos e stá exonerada del IGV, y de ser así, en qué partida arancelaria de dicho apéndice se encuentra.
Base legal del informe 1 norma
Fuente: SUNAT.
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