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SUNAT · Informe

Informe N.° 45-2016-SUNAT/5D0000 Transporte terrestre internacional de pasajeros

IGV Emitido: 10 de marzo de 2016 Publicado por SUNAT: 28 de marzo de 2016

La respuesta de SUNAT

1. El servicio de transporte internacional de pasajeros por carretera, prestado desde el Perú hacia un País Miembro de la Comunidad Andina y viceversa, no califica como exportación de servicios para efectos del Impuesto General a las Ventas.

2. Dicho impuesto se aplica sobre la venta de pasajes que se expidan en el país o de aquellos documentos que aumenten o disminuyan su valor de venta, siempre que el servicio se inicie o termine en el país, así como el de los que se adquieran en el extranjero para ser utilizados desde el país.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se consulta si en el marco de lo dispuesto por las Decisiones 398 y 599 de la Comunidad Andina y la legislación peruana que regul a el IGV, el servicio de transporte internacional de pasajeros por carretera , prestado desde el Perú hacia un País Miembro de la Comunidad Andina y vice versa, califica como una exportación de servicios para efectos de dicho impu esto; y de no ser así, sobre qué ventas correspondería que se pague el mismo.

Base legal del informe 3 normas

Fuente: SUNAT.

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