Informe N.° 45-2016-SUNAT/5D0000 Transporte terrestre internacional de pasajeros
La respuesta de SUNAT
1. El servicio de transporte internacional de pasajeros por carretera, prestado desde el Perú hacia un País Miembro de la Comunidad Andina y viceversa, no califica como exportación de servicios para efectos del Impuesto General a las Ventas.
2. Dicho impuesto se aplica sobre la venta de pasajes que se expidan en el país o de aquellos documentos que aumenten o disminuyan su valor de venta, siempre que el servicio se inicie o termine en el país, así como el de los que se adquieran en el extranjero para ser utilizados desde el país.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta si en el marco de lo dispuesto por las Decisiones 398 y 599 de la Comunidad Andina y la legislación peruana que regul a el IGV, el servicio de transporte internacional de pasajeros por carretera , prestado desde el Perú hacia un País Miembro de la Comunidad Andina y vice versa, califica como una exportación de servicios para efectos de dicho impu esto; y de no ser así, sobre qué ventas correspondería que se pague el mismo.
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publ icado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
- Decisión 398 - Transporte Internacional de Pasaje ros por Carretera, sustitutoria de la Decisión 289, publicada en la Ga ceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N.° 243 el 27.1.1997 y norma modificatoria.
- Decisión 599 - Armonización de Aspectos Sustancia les y Procedimentales de los Impuestos Tipo Valor Agregado de la Comunidad A ndina, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N.° 1093 el 16.7.2004 y norma modificatoria.
Fuente: SUNAT.