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SUNAT · Informe

Informe N.° 44-2016-SUNAT/5D0000 Servicios complementarios portuarios

IGV Emitido: 7 de marzo de 2016 Publicado por SUNAT: 17 de marzo de 2016

La respuesta de SUNAT

Los servicios complementarios al servicio de transporte internacional marítimo (como por ejemplo, muellaje, remolque, practicaje, etc.), que son prestados en la denominada "zona primaria aduanera" a empresas que prestan el servicio de transporte marítimo de pasajeros, con motivo del desembarque de estos últimos, se encuentran afectos al IGV.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se consulta si los servicios complementarios al ser vicio de transporte internacional marítimo (como por ejemplo, muellaje, remolque, practicaje, etc.), que son prestados a las empresas de transporte marí timo con motivo del desembarque de pasajeros en la denominada “zona pri maria aduanera” se encuentran o no gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV).

Base legal del informe 2 normas

Fuente: SUNAT.

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