Informe N.° 44-2016-SUNAT/5D0000 Servicios complementarios portuarios
La respuesta de SUNAT
Los servicios complementarios al servicio de transporte internacional marítimo (como por ejemplo, muellaje, remolque, practicaje, etc.), que son prestados en la denominada "zona primaria aduanera" a empresas que prestan el servicio de transporte marítimo de pasajeros, con motivo del desembarque de estos últimos, se encuentran afectos al IGV.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta si los servicios complementarios al ser vicio de transporte internacional marítimo (como por ejemplo, muellaje, remolque, practicaje, etc.), que son prestados a las empresas de transporte marí timo con motivo del desembarque de pasajeros en la denominada “zona pri maria aduanera” se encuentran o no gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV).
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publ icado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprob ado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y n ormas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).
Fuente: SUNAT.
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