Informe N.° 42-2021-SUNAT/7T0000 IGV- Servicio de Transporte
La respuesta de SUNAT
El servicio de transporte terrestre que prestaron las empresas de transporte interprovincial de pasajeros por razones humanitarias, a que se refería el numeral 3.11 del artículo 3 del Decreto Supremo N.º 051-2020-PCM, se encontraba exonerado del IGV.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta si se encontraba exonerado del Impuesto General a las Ventas el servicio de transporte terrestre que prestaron las empresas de transporte interprovincial de pasajeros por razones humanitarias, en el periodo de emergencia nacional y aislamiento social obligatorio a que se refiere el numeral 3.11 del artículo 3 del Decreto Supremo N.º 051-2020-PCM.
Base legal del informe 1 norma
Fuente: SUNAT.
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