Informe N.° 41-2021-SUNAT/7T0000 Impuesto a la Renta – Presunción de intereses
La respuesta de SUNAT
En el caso de una empresa domiciliada en el país( ) que financia la educación de un estudiante (persona natural)( ) y este último se compromete a la devolución del monto financiado a través de un porcentaje de los ingresos que reciba durante su etapa laboral y por un determinado número de cuotas, operación que se caracteriza por lo siguiente:
1. La obligación de devolución del capital y su rentabilidad se encuentra sujeta a una condición suspensiva constituida por el futuro empleo del estudiante en un lapso de tiempo dado contado a partir de la culminación de sus estudios.
2. De verificarse dicha condición el retorno se pacta con un componente variable constituido por los ingresos futuros del estudiante, lo que implica que el monto devuelto podría ser inferior, igual o superior al capital financiado y desembolsado por la empresa domiciliada.
No será de aplicación la presunción de intereses que prevé el artículo 26 de la LIR, en la medida que no se ha pactado la obligación de devolver un importe igual o mayor al que fue objeto del financiamiento.
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En el caso de una empresa domiciliada en el país( 1) que financia la educación de un estudiante (persona natural)( 2) y este último se compromete a la devolución del monto financiado a través de un porcentaje de los ingresos que reciba durante su etapa laboral y por un determinado número de cuotas mensuales, operación que se caracteriza por lo siguiente:
1. La obligación de devolución del capital y su rentabilidad se encuentra n sujetas a una condición suspensiva constituida por el futuro empleo del estudiante en un lapso de tiempo contado a partir de la culminación de sus estudios.
2. De verificarse dicha condici ón, el retorno se pacta con un componente variable constituido por los ingresos futuros del estudiante, lo que implica que el monto devuelto podría ser inferior, igual o superior al capital financiado y desembolsado por la empresa domiciliada. Se consulta si resulta de aplicación la presunción de intereses prevista en el artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 3 normas
- Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, LIR).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la LIR).
- Código Civil , promulgado por el Decreto Legislativo N.° 295 publicado el 25.7.1984 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.