Informe N.° 40-2021-SUNAT/7T0000 Establecimiento Permanente
La respuesta de SUNAT
En el supuesto de una sociedad peruana que cambia de domicilio societario a otro país, sin proceder a su disolución o liquidación, manteniendo su personalidad jurídica, así como todos sus activos, pasivos y operaciones en el Perú, para efectos del Impuesto a la Renta, la sociedad en mención, al encontrarse constituida en el Perú, no puede conformar un establecimiento permanente en este país.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En el supuesto de una sociedad peruana que cambia de domicilio societario a otro país sin proceder a su disolución o liquidación, manteniendo su personalidad jurídica, así como todos sus activos, pasivos y operaciones en el Perú , se consulta si, para efectos del Impuesto a la Renta, de manera automática se constituye un establecimiento permanente de la referida sociedad en el Perú.
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004, y normas modificatorias, (en adelante, “LIR”).
- Ley N.° 26887, Ley General de Sociedades, publicada el 9.12.1997 y normas modificatorias (en adelante, “la LGS”).
Fuente: SUNAT.