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SUNAT · Informe

Informe N.° 39-2017-SUNAT/7T0000 Tipo de cambio a utilizar para la retención a sujetos no domiciliados

Impuesto a la Renta Emitido: 3 de noviembre de 2017 Publicado por SUNAT: 4 de enero de 2018

La respuesta de SUNAT

En el caso de transferencia de acciones emitidas por una empresa o sociedad constituida en el Perú, en donde la enajenante es una persona jurídica no domiciliada y el adquirente es una persona jurídica domiciliada, el tipo de cambio que se deberá tomar para efectos de calcular el importe en nuevos soles a pagar al fisco por el Impuesto a la Renta retenido es el tipo de cambio publicado por la SBS correspondiente al cierre de operaciones del día en que se efectúe el pago al no domiciliado.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En el caso de transferencia de acciones emitidas po r una “empresa peruana”, en donde la enajenante es una persona jurídica no domi ciliada y el adquirente es una persona jurídica domiciliada, se consulta cuál es el tipo de cambio que se deberá tomar para efectos de calcular el importe en nuevos soles a pagar al fisco por el Impuesto a la Renta retenido a la no domicil iada: ¿el tipo de cambio publicado en el portal institucional de la SBS( 1) al inicio del día de la transacción (tipo de cambio apertura), el cual corresponde al c ierre de las operaciones del día anterior o el tipo de cambio del cierre del día , es decir, el tipo de cambio publicado al día siguiente de la transacción?

Base legal del informe 3 normas

Fuente: SUNAT.

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