Informe N.° 39-2017-SUNAT/7T0000 Tipo de cambio a utilizar para la retención a sujetos no domiciliados
La respuesta de SUNAT
En el caso de transferencia de acciones emitidas por una empresa o sociedad constituida en el Perú, en donde la enajenante es una persona jurídica no domiciliada y el adquirente es una persona jurídica domiciliada, el tipo de cambio que se deberá tomar para efectos de calcular el importe en nuevos soles a pagar al fisco por el Impuesto a la Renta retenido es el tipo de cambio publicado por la SBS correspondiente al cierre de operaciones del día en que se efectúe el pago al no domiciliado.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En el caso de transferencia de acciones emitidas po r una “empresa peruana”, en donde la enajenante es una persona jurídica no domi ciliada y el adquirente es una persona jurídica domiciliada, se consulta cuál es el tipo de cambio que se deberá tomar para efectos de calcular el importe en nuevos soles a pagar al fisco por el Impuesto a la Renta retenido a la no domicil iada: ¿el tipo de cambio publicado en el portal institucional de la SBS( 1) al inicio del día de la transacción (tipo de cambio apertura), el cual corresponde al c ierre de las operaciones del día anterior o el tipo de cambio del cierre del día , es decir, el tipo de cambio publicado al día siguiente de la transacción?
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004 y normas modificatorias (en adelante, “la LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Rent a, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario a probado mediante Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y n ormas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).
Fuente: SUNAT.