Informe N.° 38-2020-SUNAT/7T0000 Suspensión del plazo del procedimiento de fiscalización definitiva
La respuesta de SUNAT
La declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesto por el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM y normas ampliatorias y modificatorias, constituyen causal de suspensión del plazo de fiscalización definitiva a que se refiere el inciso c) del numeral 6 del artículo 62-A del TUO del Código Tributario, durante el tiempo que impidan a la SUNAT efectuar las actividades necesarias para la realización de dicho procedimiento.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta si la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) dado por el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM y normas ampliatorias y modificatorias, suspenden el plazo del procedimiento de fiscalización definitiva.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).
- Decreto Supremo N.° 0 44-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID -19, publicado el 15.3.2020 y normas modificatorias y de precisión.
Fuente: SUNAT.