Informe N.° 38-2014-SUNAT/5D0000 Facultad de llevar contabilidad en moneda extranjera de los titulares de autorizaci ones geotérmicas
La respuesta de SUNAT
Las empresas que solo cuentan con la Resolución Directoral que les otorga la autorización de recursos geotérmicos no podrán llevar su contabilidad en moneda extranjera al no cumplir con los requisitos señalados en el numeral 4 del artículo 87° del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
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Tratándose de empresas titulares de autorizaciones geotérmicas que pretenden ejercer su derecho a llevar la contabilidad en mone da extranjera en virtud de lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley N.° 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos y, considerando, además que no existe r egulación expresa que contemple dicha facultad en base a una autorización geotérmica, ¿resultan aplicables las disposiciones previstas en el Decreto Supremo N.° 151-2002-EF?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 3 normas
- Ley N.° 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmico s, publicada el 29.7.1997.
- Reglamento de la Ley N.° 26848, Ley Orgánica de Re cursos Geotérmicos, aprobado por el Decreto Supremo N.° 019-2010-EM, publicado el 8.4.2010.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario aproba do por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).
Fuente: SUNAT.