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SUNAT · Informe

Informe N.° 12-2013-SUNAT/4B0000 Devolución en la etapa de exploración de hidrocarburos

IGV Emitido: 25 de enero de 2013

La respuesta de SUNAT

En relación con la devolución definitiva del IGV e IPM prevista por la Ley N.° 27624, tratándose de contribuyentes que de conformidad con el artículo 87° del Texto Único Ordenado del Código Tributario han optado por llevar su contabilidad en dólares americanos debe tenerse en cuenta que:

El impuesto objeto de devolución es el IGV efectivamente trasladado o pagado en las operaciones comprendidas en el régimen, siendo irrelevante tanto el importe que, en dólares de los Estados Unidos de América, hubiera anotado el beneficiario en su Registro de Compras, como el importe que por estas hubiera incluido en su declaración respectiva.

Tratándose de operaciones comprendidas en el régimen y realizadas en moneda extranjera, el IGV materia de devolución deberá determinarse realizándose la conversión en moneda nacional utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria o, en su defecto, el último publicado, salvo en el caso de las importaciones en donde la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta en la fecha de pago del impuesto correspondiente.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En relación con la devolución definitiva del Impues to General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM) prevista por la Ley N.° 27624, tratándose de contribuyentes que de conformidad con el artícul o 87° del Texto Único Ordenado del Código Tributario han optado por lleva r su contabilidad en dólares americanos, se consulta lo siguiente:

1. ¿Cuál es el impuesto objeto de devolución defini tiva, el IGV pagado por las adquisiciones realizadas y anotado en el Registro d e Compras o el IGV declarado en cada periodo tributario?

2. ¿Cuál es el tipo de cambio que debe utilizarse p ara determinar el monto del impuesto objeto de devolución definitiva? ¿El tipo de cambio venta de la fecha de vencimiento o presentación de la declaración jur ada mensual del impuesto o el tipo de cambio de venta de la fecha de present ación de la solicitud de devolución?

Base legal del informe 5 normas
  • Texto Único Ordenado del Código Tributario, aproba do por el Decreto Supremo N.° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y nor mas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).
  • Ley N.° 27624, Ley que dispone la devolución del I mpuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la ex ploración de hidrocarburos, publicada el 8.1.2002, y normas modificatorias(1).
  • Reglamento de la Ley N.° 27624, que dispone la dev olución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Munici pal para la exploración de hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N .° 083-2002-EF, publicado el 16.5.2002.
  • Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ve ntas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supre mo N.° 029-94-EF, publicado el 29.3.1994, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).
  • Decreto Supremo N.° 151-2002-EF, mediante el cual se establecen disposiciones para que los contribuyentes que han s uscrito contratos con el Estado y recibido y/o efectuado inversión extranjer a directa, puedan llevar contabilidad en moneda extranjera, publicado el 26.9.2002.

Fuente: SUNAT.

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