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SUNAT · Informe

Informe N.° 37-2016-SUNAT/5D0000 Aplicación de la multa correspon diente a la infracción tipificada en el numeral 1 d el artículo 178° del Código

Código Tributario Emitido: 25 de febrero de 2016 Publicado por SUNAT: 29 de marzo de 2016

La respuesta de SUNAT

En los casos en que se haya presentado declaraciones rectificatorias que han surtido efecto, y en relación con las cuales, posteriormente, SUNAT determinó un tributo omitido o un menor crédito fiscal por los periodos tributarios a que ellas se refieren, para efecto del cálculo de la multa por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, a fin de hallar el saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente, así como el tributo omitido o el monto declarado indebidamente como saldo a favor a que se refieren los literales a) y b) de la Nota 21 de las Tablas I y II del citado código, solo debe considerarse la diferencia entre lo determinado por la SUNAT y lo consignado por el deudor tributario en su declaración original, sin considerar tales declaraciones rectificatorias.

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Respecto de los casos en que se haya presentado dec laraciones rectificatorias que han surtido efecto( 1), y en relación con las cuales, posteriormente, SU NAT determinó un tributo omitido o un menor crédito fis cal por los periodos tributarios a que ellas se refieren, se consulta si para efecto del cálculo de la multa por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, a fin de hallar el saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente, así como el tributo omitido o el monto declarado indebidamente como saldo a favor a que se refieren los literales a) y b) de la Nota 21 de las Tablas I y II del citado código, solo debe considerarse la diferencia entre lo determinado por la SUNAT y lo consignado por el deudor tributario en su decl aración original, sin considerar tales declaraciones rectificatorias.

Base legal del informe 1 norma

Fuente: SUNAT.

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