Informe N.° 36-2020-SUNAT/7T0000 Impuesto a la Renta – Arrendamiento financiero
La respuesta de SUNAT
Tratándose del supuesto de un centro comercial que se adquiere a través de un arrendamiento financiero, el cual se construye por etapas; en el que alguna(s) de ellas, aun cuando sus instalaciones finales se encuentran todavía en proceso de ejecución, ya fue(ron) entregada(s) al arrendatario, obteniendo este el derecho a utilizar los locales que la(s) conforman, que no constituyen unidades inmobiliarias independientes; y en virtud al cual este cede en uso dichos locales a terceros, en diferentes oportunidades, para su habilitación y posterior explotación por estos, obteniendo aquel, en contraprestación por dicha cesión, rentas gravadas con anterioridad a la finalización de la ejecución de las instalaciones en cuestión; se puede afirmar que:
1. La depreciación de los locales cedidos en uso a terceros se debe iniciar a partir del mes siguiente a aquel en que se hayan efectuado dichas cesiones.
2. Una vez concluida la construcción de cada etapa, y entregada en uso por lo menos un local correspondiente a dicha etapa, el inicio de la depreciación es por cada local cedido en uso a terceros, desde el mes siguiente a aquel en que se hayan efectuado dichas cesiones.
3. La base sobre la cual se deberá aplicar la referida depreciación es únicamente la porción del capital financiado que corresponda a los locales cedidos en uso a terceros, en el estado en que se ceden.
4. En el supuesto que el centro comercial en mención sea adquirido o construido con capital propio:
a) La depreciación de los locales cedidos en uso a terceros se debe iniciar a partir del mes siguiente a aquel en que se hayan efectuado dichas cesiones.
b) La base sobre la cual se deberá aplicar la referida depreciación es únicamente la porción del costo de adquisición o construcción que corresponda a los locales cedidos en uso a terceros, en el estado en que se ceden.
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Se plantea el supuesto de un centro comercial que se adquiere a través de un arrendamiento financiero, el cual se construye por etapas; siendo que alguna(s) de ellas, aun cuando sus instalaciones finales se e ncuentran todavía en proceso de ejecución, ya fue(ron) entregada(s) al arrendatario, obteniendo este el derecho a utilizar los locales (tiendas) que l a(s) conforman, que no constituyen unidades inmobiliarias independientes; y en virtud al cual este cede en uso dich os locales a terceros, en diferentes oportunidades, para su habilitación y posterior explotación por estos, obteniendo aquel, en contraprestación por dicha cesión, rentas gravadas con anterioridad a la finalización de la ejecución de las instalaciones en cuestión. Al respecto, se formula las siguientes consultas:
1. ¿En qué momento se debe iniciar la depreciación de los locales cedidos en uso?
2. ¿Se podría iniciar el cómputo de la depreciación de cada etapa una vez concluida la construcción de cad a una de ellas , y entregado en uso por lo menos un local (tienda) correspondiente a dicha etapa?
3. ¿Cuál es la base sobre la cual se deberá aplicar la depreciación del centro comercial?
4. En el supuesto que el centro comercial sea adquirido o construido con capital propio:
a) ¿En qué momento se debe iniciar la depreciación de los locales cedidos en uso?
b) ¿La depreciación se calcularía sobre el monto de la inversión correspondiente a la etapa que corresponda?
Base legal del informe 4 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Imp uesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y n ormas modificatorias (en adelante, “Reglamento de la LIR”). 1 Eléctricas, sanitarias y similares. 2 Dichas rentas se cobran desde la entrega del local al locatario. 2/6
- Decreto Legislativo N.° 299, Ley de Arrendamiento Financiero, publicado el 29.7.1984 y normas modificatorias.
- Decreto Legislativo N.° 915, Decreto Legislativo que precisa los alcances del artículo 18 del Decreto Legislativo N.° 299, modificado por la Ley N.° 27394, publicado el 12.4.2001 y norma modificatoria.
Fuente: SUNAT.