Informe N.° 36-2017-SUNAT/7T0000 Aplicación de la Cláusula de la Nación Más Favorecida en el CDI Perú – México
La respuesta de SUNAT
1. Las condiciones para que se aplique la Cláusula de la Nación más Favorecida (CNMF) prevista en el numeral 4 del Protocolo del Convenio para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación con los Impuestos a la Renta (CDI) suscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos se han cumplido en el caso específico de los dividendos e intereses a que se refieren los artículos 10° y 11° de dicho convenio, si el beneficiario efectivo es residente en México, en los siguientes términos:
(i) Dividendos: corresponde sustituir la tasa general máxima (15%) por la tasa máxima del 10% a la que hace referencia el CDI Perú - Corea.
(ii) Intereses: corresponde sustituir la tasa máxima (15%) por la tasa máxima de 10% que figura en el CDI Perú - Suiza, solo respecto de los intereses provenientes de la venta a crédito de cualquier equipo industrial, comercial o científico, o por un préstamo de cualquier tipo concedido por un banco. En cuanto a los intereses no provenientes de los supuestos anteriores, les serán aplicables las tasas máximas estipuladas en el CDI Perú - México.
Tratándose de las regalías, la tasa del 10% que limita el gravamen en el Perú sobre las regalías y que corresponde a las rentas provenientes de la prestación de servicios de asistencia técnica, que se incluyen dentro del concepto de regalías en los CDI suscritos con Corea, Portugal y Suiza, así como de la prestación de servicios digitales que también se incluye en dicho concepto en el caso del CDI suscrito con Suiza, no resulta aplicable al CDI Perú - México.
2. Dado que las cláusulas estipuladas en los Convenios suscritos con Corea y Suiza son de aplicación a partir del 1.1.2015, las nuevas tasas máximas de retención en Perú sobre los dividendos e intereses en los términos antes señalados son aplicables a partir de dicha fecha.
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Sobre la Cláusula de la Nación más Favorecida (CNMF) contenida en el numeral 4 del Protocolo del Convenio para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta (CDI) suscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos, la cual señala que si el Perú celebra un convenio con un tercer Estado , que entre en vigencia en una fecha posterior a la fecha de entrada en vigencia de aquel Co nvenio, estableciendo una tasa menor sobre los dividendos, intereses y regalías, dicha tasa deberá aplicarse automáticamente , bajo las mismas condiciones, si el beneficiario efectivo es residente en México:
1. A propósito de la entrada en vigor de los convenios suscritos con Corea, Suiza y Portugal, que establecen tasas menores sobre los dividendos , intereses y regalías respecto de las previstas en el convenio con México, ¿se han cumplido las condiciones para que se aplique la CNMF?
2. De ser afirmativa la resp uesta a la pregunta anterior, ¿a partir de qué fecha resultan aplicables las nuevas tasas?
Base legal del informe 4 normas
- CDI entre el Perú y México y su Protocolo, suscrito el 27.4.2011, aprobado por la Resolución Legislativa N.° 30144 del 23.12.2013, ratificado por el D ecreto Supremo N.° 003 -2014-RE, publicad o el 17.1.2014; vigente a partir del 19.2.2014 y aplicable desde el 1.1.2015.
- CDI entre el Perú y la República de Corea (en adelante, Corea) y su Protocolo, suscrito el 10.5.2012, aprobado por la Resolución Legislat iva N.° 30140 del 26.12.2013, ratificado por el Decreto Supremo N.° 004 -2014-RE, publicado el 27 .2.2014; vigente a partir del 3.3.2014 y aplicable desde el 1.1.2015.
- CDI entre el Perú y la Confederación Suiza (en adelante, Suiza) y su Protocolo, suscrito el 21.9.2012, aprobado por la Resolución Legislativa N.° 30143 del 27.12.2013, ratificado por el Decreto Supremo N.° 008 -2014-RE, publicado el 1.3. 2014; vigente a partir del 10.3.2014 y aplicable desde el 1.1.2015.
- CDI entre el Perú y la República Portugu esa (en adelante, Portugal) y su Protocolo, suscrito el 19.11.2012, aprobado por la Resolución Legislativa N.° 30141 del 26.12.2013, ratificado por el Decreto Supremo N.° 009 -2014-RE, publicado el 6 .3.2014; vigente a partir del 12.4.2014 y aplicable desde el 1.1.2015. 1 En adelante, “Perú” y “México”. 2/5
Fuente: SUNAT.