Informe N.° 36-2016-SUNAT/5D0000 Determinación de la multa corres pondiente a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código
La respuesta de SUNAT
Para el cálculo del monto de la multa por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario (50% del tributo omitido), relacionada con la determinación del Impuesto a la Renta anual, debe excluirse el íntegro del saldo a favor del ejercicio anterior, incluido el monto que hubiera sido compensado con los pagos a cuenta del ejercicio.
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Se consulta si para determinar el importe de la mul ta por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tribut ario, relacionada con la determinación del Impuesto a la Renta anual, debe e xcluirse el saldo a favor del ejercicio anterior que fuera compensado contra los pagos a cuenta del ejercicio, o correspondería que el mencionado saldo se incluya.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 1 norma
Fuente: SUNAT.