Informe N.° 36-2013-SUNAT/4B0000 Compensación de pérdidas e Im puesto a la Renta de Personas Naturales
La respuesta de SUNAT
1. Se ratifica el criterio asumido en el Informe N.° 001-2010-SUNAT/2B0000 y, por ende, lo dispuesto en el Sexta Disposición Transitoria del Decreto Supremo N.° 134-2004-EF no resulta aplicable al supuesto a que se refiere dicho informe.
2. Las rentas de cuarta categoría son rentas propias del contribuyente que las percibe, por lo que no debe atribuirse el 50% de ellas al cónyuge, sino que el perceptor de dichas rentas las debe declarar en su totalidad y pagar el Impuesto a la Renta correspondiente de manera independiente.
3. Tratándose de contribuyentes que estén involucrados en un procedimiento de fiscalización o reclamación, el solo hecho que sean parte de un proceso penal en trámite pendiente de resolución, no implica que deba suspenderse aquellos procedimientos, proceda la inhibición de la Administración Tributaria y deba devolverse los actuados hasta que culmine el mencionado proceso penal.
Sin embargo, en tales casos procederá la suspensión de la fiscalización si lo que en el proceso penal se resuelva resulta indispensable para la determinación de la obligación tributaria o la prosecución del procedimiento de fiscalización; así como del procedimiento de reclamación, si la cuestión contenciosa que requiera del pronunciamiento previo del Poder Judicial en dicho proceso penal es de tal naturaleza que no decidirse en este proceso, impida al órgano resolutor emitir un pronunciamiento en la vía administrativa.
4. El solo hecho que el contribuyente sometido a un procedimiento de cobranza coactiva sea parte de un proceso penal en trámite que se encuentra pendiente de resolverse, no implica que el Ejecutor Coactivo deba suspender el procedimiento a su cargo, deba inhibirse y devolver los actuados hasta que culmine el mencionado proceso penal.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta lo siguiente:
1. Tratándose de contribuyentes que gocen de conven io de estabilidad jurídica hasta el año 2007 y que cuenten con un saldo de pér didas tributarias en el 2008 originadas en los años 2001 al 2003, ¿debe apl icarse lo dispuesto en la Sexta Disposición Transitoria del Decreto Suprem o N.° 134-2004-EF o de acuerdo al Informe N.° 001-2010-SUNAT/2B0000 tendrí a que aplicarse retroactivamente el artículo 50° del Texto Único Or denado de la Ley del Impuesto a la Renta?
2. Si en un procedimiento de fiscalización por Incr emento Patrimonial No Justificado, a un contribuyente que es parte de una sociedad conyugal, que no ha ejercido la opción de tributar como tal, la A dministración Tributaria acredita, determina y prueba fehacientemente que la actividad que produjo las rentas reparadas que generan dicho incremento s e originaron en la omisión en la presentación de la declaración jurada por Impuesto a la Renta por ingresos de cuarta categoría de aquél, ¿procede que se atribuya el 50% de las rentas al otro cónyuge?
3. En el caso de un contribuyente que es parte de u n proceso penal en trámite que se encuentra pendiente de resolverse y que a su vez es sujeto de un procedimiento tributario al amparo del Código Tribu tario, tales como fiscalización, cobranza coactiva y reclamación; ¿de be la Administración Tributaria inhibirse, suspender el mismo y devolver los actuados hasta que culmine el mencionado proceso penal?
Base legal del informe 4 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la R enta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas modificatorias, (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, apro bado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aproba do por el Decreto Supremo N.° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999, y no rmas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).
- Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, publicado el 2.6 .1993, y normas modificatorias, (en adelante, TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial). 2/8
Fuente: SUNAT.