Informe N.° 34-2014-SUNAT/5D0000 Retención en exceso en rentas exclusivas de quinta categoría
La respuesta de SUNAT
1. En el supuesto que el trabajador que perciba exclusivamente rentas de quinta categoría, entregue, con posterioridad a la retención del mes de diciembre y al cierre del ejercicio, el Comprobante de Recepción de Donaciones que le da derecho a la deducción de la donación como gasto por el ejercicio gravable, el agente de retención no podrá reajustar el monto retenido aun cuando no lo haya entregado al fisco.
2. Ante la imposibilidad del agente de retención de reajustar la retención efectuada por concepto de rentas de quinta categoría se configura una retención en exceso.
3. Los contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de quinta categoría, no deberán solicitar la devolución del impuesto retenido en exceso a la SUNAT, correspondiendo solicitarla al agente de retención del que percibieron la renta de quinta categoría, previa presentación del Formato en el que conste el monto retenido en exceso y dicha opción elegida.
Si tales contribuyentes optasen por solicitar al agente de retención, en el citado Formato, la aplicación del impuesto retenido en exceso contra las siguientes retenciones por pagos a cuenta hasta agotar el exceso, procederá que el empleador realice el ajuste correspondiente en las retenciones que correspondan a meses posteriores.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Con relación a la deducción por concepto de donacio nes que debe practicarse respecto de la renta neta del trabajo, para efecto de la determinación de la retención a realizarse en el mes de diciembre a un trabajador que percibe exclusivamente rentas de quinta categoría, en el su puesto que el Comprobante de Recepción de Donaciones (CRD) fuera entregado al empleador con posterioridad al pago de la remuneración del mes de diciembre y al cierre del ejercicio gravable, se consulta:
1. ¿Podría el empleador reajustar el monto retenido antes de la entrega de la retención a la Administración Tributaria consideran do como gasto las donaciones efectuadas por su trabajador?
2. Si el empleador no realiza el reajuste de la ret ención efectuada, ¿se configuraría un supuesto de retención en exceso por lo que procedería que el trabajador solicite directamente la devolución a SUNAT o procedería que el empleador realice el ajuste correspondiente en l as retenciones que correspondan a meses posteriores?
Base legal del informe 4 normas
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprob ado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y n ormas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, apr obado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y n ormas modificatorias (en adelante, Reglamento de la LIR).
- Resolución de Superintendencia N.° 036-98/SUNAT q ue establece procedimiento para que contribuyentes de rentas de quinta categoría efectúen pago del impuesto no retenido o soliciten la devolución del exceso, publicado el 21.3.1998.
Fuente: SUNAT.