Informe N.° 33-2014-SUNAT/4B0000 Operaciones excluid as del Régimen de Retenciones del IGV
La respuesta de SUNAT
Las operaciones realizadas por los agentes de retención del Impuesto General a las Ventas con proveedores que tengan la condición de agentes de percepción, según la Resolución de Superintendencia N.° 058-2006/SUNAT y normas modificatorias, complementarias o sustitutorias, se encuentran excluidas del Régimen de Retenciones de dicho impuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso h) del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N.° 037-2002/SUNAT.
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Se consulta si de acuerdo con lo previsto en el inc iso h) del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N.° 037-2002/SUNAT, están excluidas del Régimen de Retenciones del Impuesto General a las V entas (IGV) las operaciones realizadas por los agentes de retención del IGV con proveedores que tengan la condición de agentes de percepción de dicho impuesto según la Resolución de Superintendencia N.° 058-2006/SUNAT.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aproba do por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y norma modificatoria (en adelante, TUO del Código Tributario).
- Resolución de Superintendencia N.° 037-2002-SUNAT, que establece el Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los prov eedores y la designación de agentes de retención, publicada el 1 9.4.2002, y normas modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N.° 058-2006-SUNAT, que establece el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la vent a de bienes y la designación de agentes de percepción, publicada el 1.4.2006, y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.