Informe N.° 32-2018-SUNAT/7T0000 Devolución de pagos en exceso por rentas de cuarta y quinta categorías
La respuesta de SUNAT
Respecto a la aplicacón de la Ley N.º 30734:
1. La fecha a partir de la cual, por los ejercicios 2017 y 2018, se debe calcular los intereses para la devolucón a la que se refieren los artículos 5 y 6 de dicha ley y lo dispuesto en su única disposicón complementaria transitoria es el 1 de febrero de 2018 y 2019, respectivamente.
2. El plazo para la atencón de las devoluciones es:
a) Tratándose de la devolucón de oficio, treinta (30) días hábiles posteriores:
i) Al 1 de febrero del ejercicio siguiente al que esta corresponde.
ii) Al 1 de abril de 2018 y 2019, respecto de devoluciones correspondientes a los ejercicios 2017 y 2018, respectivamente.
b) Cuarenta y cinco (45) días hábiles, tratándose de la devolucón a solicitud de parte.
3. Los procedimientos de devolucón de oficio y de parte regulados en la Ley N.º 30734 no resultan aplicables para las rentas de primera y segunda categorías.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Respecto a la aplicación de la Ley N.° 30734, se consulta lo siguiente:
1. ¿Cuál es la fecha a partir de la cual, por los e jercicios 2017 y 2018, se debe calcular los intereses para la devolución a la que se refieren los artículos 5 y 6 de la indicada ley y lo dispuesto en la única dis posición complementaria transitoria?
2. ¿Cuál es el plazo para la atención de tales devo luciones?
3. ¿Estos procedimientos de devolución resultan apl icables para las rentas de primera y segunda categorías?
Base legal del informe 2 normas
- Ley N.° 30734, que establece el derecho de las per sonas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o re tenidos en exceso, publicada el 28.2.2018.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aproba do por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y n ormas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).
Fuente: SUNAT.