Informe N.° 32-2016-SUNAT/5D0000 Crédito tributario por reinve rsión – Ley Universitaria
La respuesta de SUNAT
Respecto al crédito tributario por reinversión regulado por la Ley Universitaria – Ley N.° 30220, se concluye lo siguiente:
1. El crédito tributario por reinversión de utilidades regulado por la referida ley es un beneficio tributario sujeto a un plazo de vigencia de tres años.
2. El requisito de la acreditación es exigible a las Universidades Privadas Societarias (UPS) para acceder al crédito tributario por reinversión de utilidades; la cual es otorgada por el organismo acreditador competente o el Consejo Directivo ad hoc del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), de acuerdo a la normativa vigente; no existiendo en la actualidad norma jurídica transitoria que las exima de dicho requisito por encontrarse en reorganización el SINEACE.
3. El programa de reinversión debe ser presentado a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) hasta el último día hábil del mes de enero del ejercicio siguiente a aquel en que se da inicio a su ejecución.
4. La SUNEDU aprueba el programa de reinversión, el cual luego es presentado por las UPS a la SUNAT.
5. El referido programa de reinversión, así como sus modificatorias, se entienden automáticamente aprobados con su sola presentación, siempre que reúnan los requisitos establecidos por la Ley Universitaria y su Reglamento.
6. El monto reinvertido por las UPS está en función al importe de la renta neta imponible correspondiente al ejercicio en que se efectúa la reinversión, no bastando solamente la ejecución del Programa de Inversión para gozar del beneficio.
7. Siendo que la base para el pago de los dividendos son las utilidades obtenidas o reservas de libre disposición; y que tales utilidades de libre disposición no son, en estricto, la base de cálculo para determinar el crédito tributario por reinversión bajo análisis, la distribución de tales dividendos no implicaría la disminución de dicha base de cálculo; sin embargo, podría conllevar a la pérdida del beneficio.
8. El monto reinvertido por las UPS sí debe ser capitalizado.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se efectúan diversas consultas referidas al crédito tributario por reinversión regulado por la Ley Universitaria – Ley N.° 30220.
Base legal del informe 5 normas
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprob ado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y n ormas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
- Ley Universitaria, Ley N.° 30220, publicada el 9. 7.2014.
- Normas Reglamentarias de la Ley N.° 30220, aproba do por Decreto Supremo N.° 006-2016-EF, publicado el 23.1.2016 (en adelante, Reglamento de la Ley Universitaria).
- Ley N.° 26887 – Ley General de Sociedades, public ada el 9.12.1997, y normas modificatorias (en adelante, LGS).
Fuente: SUNAT.