Informe N.° 31-2026-SUNAT/7T0000 Exoneración de remuneración del personal IICA
La respuesta de SUNAT
Las exenciones previstas en el Acuerdo Básico entre el Gobierno de la República del Perú y el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas, sobre privilegios e inmunidades del Instituto y la Convención sobre el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, son aplicables a las rentas que perciban las personas de nacionalidad peruana en su condición de personal profesional internacional del referido instituto por el ejercicio de su cargo en el país; siempre que el Director General del Instituto, o su representante debidamente autorizado, comunique al Gobierno los nombres de dicho personal a quienes corresponderá en el Perú las prerrogativas e inmunidades contenidas en el Acuerdo.
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Se consulta si las exenciones previstas en el Acuerdo Básico entre el Gobierno de la República del Perú y el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas , sobre privilegios e inmunidades del Instituto y, la Convención sobre el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, son aplicables a las rentas que perciban las personas de nacionalidad peruana en su condición de personal profesional internacional del referido instituto.
Base legal del informe 6 normas
- Convención sobre el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, suscrito el 6.3.1979, aprobado mediante Decreto Ley N.° 22982, publicado el 16.4.1980 (en adelante, Convención).
- Acuerdo Básico entre el Gobierno de la República del Perú y el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas, sobre privilegios e inmunidades del Instituto, suscrito el 25 .2.1970, y su Protocolo Modificatorio suscrito el 21.7.1978, aprobados mediante Decreto Ley N.° 22557 , publicado el 30.5.1979 (en adelante, Acuerdo).
- Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, suscrita el 23.5.1969 y ratificada por el Decreto Supremo N.° 029-2000-RE, publicada el 21.9.2000 (en adelante, Convención de Viena).
- Reglamento de la Dirección General del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura(1) (en adelante, Reglamento de la Dirección General del IICA). 1 Aprobado en la Primera Reunión Ordinaria de la Junta Interamericana de Agricultura (JIA), realizada en agosto de 1981. Disponible en el siguiente enlace: http://repositorio.iica.int/handle/11324/3116. INFORME N.º 000031-2026-SUNAT/7T0000 ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las normas tributarias. LUGAR : Lima, 20 de mayo de 2026 Vº Bº 7T2000 REG. 1082 ERNESTO JAVIER LOAYZA CAMACHO GERENTE 20/05/2026 10:48:20 Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. La representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD. La verificación puede ser efectuada a partir del 20/05/2026. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Supremo N° 029-2021-PCM y la Directiva N° 002- 2021-PCM/SGTD. URL: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itinteroperabilidad/valida/verificacion CVD: 0169 8150 8950 4224 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml . Firmado digitalmente por: JOHANNA KARELLE RONDON MALAGA INTENDENTE NACIONAL INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO TRIBUTARIA Fecha y hora: 20/05/2026 10:51 2/7
- Reglamento de Personal del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, aprobada mediante Resolución IICA/JIA/Res.65(III -O/85), en vigor desde el 1.1.1986(2) (en adelante, Reglamento de Personal del IICA).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, la LIR).
Fuente: SUNAT.