Informe N.° 31-2016-SUNAT/5D0000 Adjudicación bien mueble por titular de una EIRL en liquidación
La respuesta de SUNAT
Tratándose de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) dedicada al servicio de transporte gravado con el Impuesto General a las Ventas (IGV), que se encuentra en proceso de liquidación y que, no manteniendo deudas pendientes con terceros, adjudica vehículos a favor de su titular, los cuales son sus únicos activos, siendo que el valor de mercado de estos es menor al valor que tuvieron cuando fueron aportados a la empresa:
1. Dicha adjudicación efectuada a favor del titular califica como una venta de bienes muebles gravada con el IGV.
2. Por tal adjudicación, la EIRL genera ingresos gravados con el Impuesto a la Renta.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se plantea el supuesto de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) en proceso de liquidación, dedicada al servi cio de transporte gravado con el IGV que, no manteniendo deudas pendientes con terce ros, adjudica vehículos a favor de su titular, los cuales son sus únicos activos, siendo que el valor de mercado de estos es menor al valor que tuvieron cuando fueron aportados a la empresa. Al respecto, se consulta si la mencionada operación se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto a la Renta.
Base legal del informe 4 normas
- Decreto Ley N.° 21621, Ley que norma la EIRL, pub licada el 15.9.1976 y normas modificatorias (en adelante, Ley de la EIRL).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
- Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publ icado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
- Reglamento de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.° 029-94-EF, cuyo Título I fue mo dificado por el Decreto Supremo N.° 136-96-EF, publicado el 31.12.1996 y no rmas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).
Fuente: SUNAT.