Informe N.° 31-2014-SUNAT/4B0000 Costo computable de las acciones cotizadas en el mercado bursátil
La respuesta de SUNAT
En relación con el costo computable de las acciones a ser considerado por las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV) para determinar la retención del Impuesto a la Renta, se concluye que para efecto de la referida retención, tratándose de valores adquiridos a título gratuito cuya enajenación se efectúe a partir del 7.11.2013, la ICLV les debe asignar costo cero o el que correspondía al transferente antes de la transferencia, siempre que este se acredite mediante documento público o documento privado de fecha cierta.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formula las siguientes consultas sobre el costo de las acciones que deben considerar las Instituciones de Compensación y Liqu idación de Valores (ICLV) (1) para la determinación de la retención del Impuesto a la Renta: ¿Qué ocurre con los cambios de titularidad por caus a de muerte, por hechos acaecidos, inclusive, antes que la ICLV fungiera co mo agente de retención del Impuesto a la Renta? A título hipotético, ¿la ICLV debería registrar un costo computable por cambios de titularidad en el año 201 4 de valores que adquirieron los sucesores del causante en el 2008, año en que falleció este último? Especificar la respuesta tratándose de:
a) Las adquisiciones efectuadas hasta el 31.12.200 9; y, b) Las adquisiciones efectuadas entre el 1.1.2010 y el 9.7.2011.
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la R enta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF (2) (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, apro bado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF (3) y normas modificatorias, entre ellas, el Decreto Supremo N.° 275-2013-EF (4) (en adelante, el Reglamento).
Fuente: SUNAT.