Informe N.° 30-2023-SUNAT/7T0000 Impuesto a la Renta – Arrastre de pérdidas
La respuesta de SUNAT
1. Un consorcio con contabilidad independiente de la de sus partes contratantes que haya suscrito con un tercero, contratos sucesivos para la prestación de servicios o ejecución de proyectos, y que por la ejecución de alguno de esos contratos ya culminado generó pórdida neta total de tercera categoróa de fuente peruana en un ejercicio gravable, podrá compensarla, a propósito de la ejecución de los contratos sucesivos posteriores que son objeto del propio contrato asociativo.
2. El consorcio con contabilidad independiente de la de sus partes contratantes que ha suscrito con un tercero contratos sucesivos para la prestación de servicios o ejecución de proyectos, y que como consecuencia de la ejecución de algunos de esos contratos ya culminado generó un saldo a favor del Impuesto General a las Ventas (IGV) en un determinado mes puede aplicar dicho saldo en la determinación del IGV de los periodos siguientes, con ocasión de los contratos sucesivos posteriores que son objeto del contrato asociativo.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se plantea el supuesto de un consorcio con contabilidad independiente de la de sus partes contratantes que ha suscrito con terceros, contratos de manera sucesiva para la prestación de servicios o ejecución de proyectos; y que, por la ejecución de alguno de esos contratos -ya culminado- generó pérdida neta total de tercera categoría y/o tuviera un saldo a favor del crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV). En ese contexto, se formula las siguientes consultas:
1. ¿Es compensable en ejercicios posteriores la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que el consorcio registre en un ejercicio gravable, generada por la ejecución de alguno de sus contratos ya culminado?
2. ¿El saldo a favor del crédito fiscal generado por el consorcio durante la ejecución de un contrato, una vez concluido este, puede ser aplicado en los periodos siguientes en que se ejecute otro contrato?
Base legal del informe 5 normas
- Ley N.° 26887, Ley General de Sociedade s, publicada el 9.12.1997 y normas modificatorias (en adelante, LGS).
- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133 -2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, Código Tributario).
- TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, LIR).
- TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) , aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, Ley del IGV). INFORME N.º 000030-2023-SUNAT/7T0000 ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las normas tributarias. LUGAR : Lima, 28 de marzo de 2023 Vº Bº 7T2000 REG. 4022 PERCY MANUEL DIAZ SANCHEZ GERENTE 28/03/2023 15:58:51 Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. La representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Directiva N° 003-2021-PCM/SGTD. La verificación puede ser efectuada a partir del 28/03/2023. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Supremo N° 029-2021-PCM y la Directiva N° 002- 2021-PCM/SGTD. URL: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itinteroperabilidad/valida/verificacion CVD: 0070 5599 5100 3090 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml . Firmado Digitalmente por: PERCY MANUEL DIAZ SANCHEZ ENCARGADO(E) INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO TRIBUTARIA Fecha y hora: 28/03/2023 15:59 2/5
- Reglamento de la Ley del IGV e ISC , aprobado por el Decreto Supremo N.° 29- 94-EF, publicado el 29.3.1994 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.